Juzgado de Garantía de la Serena.

GABRIELA PATRICIA CASTRO LANDEROS C/ DANIELA PÍA BARRÍA DÍAZ

Rol

O-3351-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de DANIELA PÍA BARRÍA DÍAZ, cédula de identidad N° 14.165.744-5, chilena, nacida el 23 de enero de 1981, chilena, soltera, domiciliada en calle Mar Arábigo N° 502, sector caleta san pedro, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 03/05/2024, a las 10:25 horas aproximadamente, la imputada DANIELA PIA BARRIA DIAZ, ingresó a la tienda La Polar, ubicada en calle Cordovez N° 575, La Serena, desde donde sustrajo dos chaquetas marca Zibel, de propiedad del referido establecimiento comercial, avaluada en la suma total de $99.979, siendo sorprendida y detenida por los guardias de seguridad en los instantes en que salía de la tienda, luego de traspasar las paletas de seguridad, sin pagar el valor de las especies, las que llevaba ocultas en el interior de una bolsa.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en el que se le atribuye a la imputada participación en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que beneficia a la imputada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la Código: PHLSXQVFVQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 0 5 1 0 1 9 0 - 1 . R I T N º : 3 3 5 1 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( a r t . 4 4 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D A : D A N I E L A P Í A B A R R Í A D Í A Z . - R I T 3351 - 2024 P á g i na 2 imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante la ausencia de testigos presenciales, ha retirado toda la restante prueba ofrecida en la preparación del juicio, solicitando que el Tribunal dicte la resolución que con arreglo a derecho corresponda. Por su parte, la defensa de la requerida ha solicitado la declaración de absolución de su representada y ha señalado que ésta no declarará en el juicio como medio de defensa. QUINTO: Que, ante la ausencia de cualquier elemento que sirva de mínimo sustrato para sostene

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 446 N° 3 del Código Penal, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DANIELA PÍA BARRÍA DÍAZ, cédula de identidad Nº 14.165.744-5, antes individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400510190-1. RIT Nº 3351 - 2024.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: PHLSXQVFVQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PHLSXQVFVQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-26T13:59:33-0300

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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 0 5 1 0 1 9 0 - 1 . R I T N º : 3 3 5 1 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( a r t . 4 4 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D A : D A N I E L A P Í A B A R R Í A D Í A Z . - R I T 3351 - 2024 P á g i na 1 La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.- Oídos los

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