Juzgado de Garantía de Temuco.

FELIX RICARDO FLORES MOLINA C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROMERO

Rol

O-6934-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SUPERAR LÍMITES FIJADOS DE VELOCIDAD MAX. ART 197 QUINQUIES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 28 de junio de 2024, alrededor de las 15:35 horas, el requerido SEBASTIAN ALEJANDRO HERNANDEZ ROMERO conducía el vehículo marca Kia modelo Río, P.P.U CTPR-99, por la ruta S-40, a la altura del kilómetro 10 de la comuna de Temuco a una velocidad de 136 kilómetros por hora, sobrepasando los 60 kilómetros por hora permitidos, lo que fue controlado por funcionarios policiales quienes procedieron a su detención. Temuco, 24 de septiembre de dos mil veinticuatro. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: TWLFXQURTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la ley número 19.640, artículo 1 197 quinquiede la ley 18.290, artículo 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal; artículo 1, 14, N° 1, 15, N° 1, 25, 49, 70, el Código Penal, se declara: I.- Que, se acoge el req

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: TWLFXQURTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la ley número 19.640, artículo 1 197 quinquiede la ley 18.290, artículo 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal; artículo 1, 14, N° 1, 15, N° 1, 25, 49, 70, el Código Penal, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento sólo en cuanto se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROMERO, ya individualizado,

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RESUMEN RIT 6934 - 2024 RUC 2400751996-2 MATERIA SOBREPASAR 60 KM/H LIMITE VELOCIDAD MAXIMA, 197 QUINQUIES de la Ley de Tránsito. IMPUTADO SEBASTIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROMERO CÉDULA DE IDENTIDAD 21.746.717-9 DOMICILIO CALLE LOS HUASOS PEDRO DE VALDIVIA Nº 01660, TEMUCO. ATENUANTES No concurren. AGRAVANTES No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 28 de junio

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