LEIVA/CASTILLO
Rol
C-1238-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña GLADYS DEL CARMEN LEIVA ESCOBAR, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.350.163-6, domiciliada en Pasaje Silvia Pinto N°0623, Villa Los Aromos, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano y cobro de rentas insolutas en contra de doña CECILIA CASTILLO LEIVA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N°15.890.221-4, con domicilio en el inmueble arrendado ubicado en Pasaje Silvia Pinto N°0737, Villa Los Aromos, comuna de San Bernardo, en razón de los antecedentes que expone. Manifiesta que por contrato de arrendamiento de fecha 24 de febrero del año 2017, entregó en arrendamiento a doña CECILIA CASTILLO LEIVA, ya individualizada, el inmueble ubicado en Pasaje Silvia Pinto N°0737, Villa Los Aromos, comuna de San Bernardo. El arrendamiento se pactó preliminarmente por un año, plazo que se prorrogaría automáticamente por el mismo período, salvo que alguna de las partes contratantes le pusiera término dando a la otra el aviso correspondiente en conformidad a la ley, según lo establecido en la cláusula cuarta del referido acto jurídico. Agrega que la renta mensual de arrendamiento se pactó en la suma de $160.000.- (ciento sesenta mil pesos), y pagadera por períodos anticipados durante los primeros 10 días de cada mes, en el domicilio del arrendador. Expresa que la demandada no ha cumplido con uno de las estipulaciones del contrato, esto es, la de pagar el canon de arriendo dentro del plazo fijado en el contrato contraído entre las partes, transgrediendo con ello abiertamente la estipulación señalada y la obligación contraída entre las partes, adeudando actualmente los meses de febrero, marzo y abril, del presente año, deuda que asciende al monto de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), situación que no ha regularizado aún a la fecha de la presentación de la demanda. En razón de ello, y de conformidad a lo señalado en la cláusula séptima del con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña GLADYS DEL CARMEN LEIVA ESCOBAR, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano y cobro de rentas insolutas en contra de doña CECILIA CASTILLO LEIVA, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos. C-1238-2021 Foja: 1 Que por el primer otrosí, y en subsidio de la demanda principal, y en el evento poco probable que el demandado pague las rentas adeudadas con el fin de enervar la acción deducida, solicita se sirva tener a bien, poner término al contrato de arriendo por desahucio, en base a los mismos antecedentes señalados en lo principal de este escrito. SEGUNDO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar el fundamento de sus pretensiones, rindió la prueba documental, consistente en contrato de arriendo por instrumento privado de fecha 24 de febrero del año 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Silvia Pinto 0737, Villa Los Aromos, comuna de San Bernardo. TERCERO: Que, la relación contractual invocada por la parte demandante se encuentra acreditada con el mérito del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 24 de febrero de 2017 acompañado en autos juntamente con el libelo, quedando además acreditado que la renta mensual pactada ascendía $160.000.- pagadero dentro de los 10 primeros días de cada mes, en los términos señalados en la cláusula tercera del contrato acompañado a los autos, por concepto de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Silvia Pinto N°07373, Villa Los Aromos, comuna de San Bernardo. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; y su consiguiente extinción. QUINTO: Que, en estos autos ha quedado acreditado la existencia del contrato de arriendo celebrado por las partes, como así sus estipulaciones, ello en razón del contrato de arrendamiento acompañado en autos. SEXTO Que, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, el no pago de las rentas, autoriza al arrendador para poner término inmediato al contrato de que se trata, por lo que encontrándose acreditada la relación contractual, también lo está la obligación de pagar las rentas, ya que habiéndose practicado ambas reconvenciones de pago esta no se produjo, por lo que con el mérito del contrato ha de tenerse por demostrado fehacientemente los presupuestos de la acción. SÉPTMO: Que, en relación a los consumos domiciliarios que se demandan, no se rindió prueba idónea que acredite la mora en los términos que señala, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 18.101. OCTAVO: Que, atendido a que se dará lugar a la pretensión presentada en forma principal, se prescindirá de analizar la dema
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 7°, 8°, 10 y siguientes y 21 de la Ley N° 18.101, artículo 1977 del Código Civil y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y cobro de rentas insolutas, en contra de doña CECILIA CASTILLO LEIVA, ya individualizada, en su calidad de arrendatario, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma de $480.000.- (cuatrocientos ochenta mil pesos), por las rentas insolutas o saldo de éstas, la primera, al notificarle la demanda y la segunda, en la audiencia de contestación de la demanda y, en definitiva, acogerla y declarar: a). La terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre mi parte y la parte demandada; b). La obligación del arrendatario de pagar las rentas adeudadas, que ascienden a la suma de $480.000.- (cuatrocientos ochenta mil pesos), más las que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, incluido el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, o la suma que S.S. se sirva fijar conforme al mérito de autos; c). Que se condene a la demandada a pagar las sumas correspondientes a los consumos adeudados por gastos comunes y los consumos básicos de su cargo, servicios de electricidad, agua y extracción de basura que adeude, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, suma que S.S. podrá fijar conforme al mérito de a
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C-1238-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1238-2021 CARATULADO : LEIVA/CASTILLO San Bernardo, once de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña GLADYS DEL CARMEN LEIVA ESCOBAR, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.350.163-6, domiciliada en Pasaje Silvia Pinto N°0623, Villa Los A
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