CASTILLO/SWANSON INDUSTRIES CHILE S.A
Rol
O-69-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 20 de agosto de 2018; ii) vigencia: indefinido; iii) función: operador grúa horquilla; iv) lugar de prestación de servicios: Lapislázuli 425, Sector La Chimba, de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.028.000; vi) jornada de trabajo: sistema de turno 7x7, es decir, siete días de trabajo continuo, seguidos de siete días de descanso. II.- Terminación relación laboral: Indica que el 16 de abril de 2021, el demandante comienza a presentar licencias debido a problemas de salud mental, extendiéndose la última hasta el 28 de diciembre de 2021. Agrega que, luego de sus 7 días de descanso, el 5 de enero de 2022 se dirige a reincorporarse a sus funciones, sin embargo, al llegar, el encargado de recursos humanos, José Durán, le informa su despido por su inasistencia. Refiere que se dirige a la Inspección del Trabajo, en que le indica que tiene comprobante de la carta de despido, que indica que se encontraría despedido a partir del 9 de noviembre de 2021, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundado en las ausencias los días 8 y 9 de noviembre de 2021. III.- Despido injustificado. Alega que no se entrega comunicación, no cumpliendo las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo. Precisa que a la fecha de presentación de la demanda, en ningún momento toma conocimiento que se haya cumplido con el envío de la carta, por lo que niega el cumplimiento de los requisitos formales. Agrega que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código del Trabajo, niega que se haya ausentado de forma injustificada, resultando carga de la prueba del demandado. Luego, llama la atención que se imputa una concurrencia no justificada durante los días 8 y 9 de noviembre, ya que los días que se indica se encuentran dentro de sus siete días de descanso. Además, luego de dichas fechas el demandante continúa con licencia médica debido a su condición de sal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Marcelo Mauricio Castillo Cortés, RUN 13.641.791-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Swanson Industries Chile S.A, RUT 77.221.090-6, representada legalmente por Borislav Bakulic Govorcin, RUN 9.691.696-5, ambos con domicilio en calle Cerro el Plomo 5855, oficina 1205, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 20 de agosto de 2018; ii) vigencia: indefinido; iii) función: operador grúa horquilla; iv) lugar de prestación de servicios: Lapislázuli 425, Sector La Chimba, de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.028.000; vi) jornada de trabajo: sistema de turno 7x7, es decir, siete días de trabajo continuo, seguidos de siete días de descanso. II.- Terminación relación laboral: Indica que el 16 de abril de 2021, el demandante comienza a presentar licencias debido a problemas de salud mental, extendiéndose la última hasta el 28 de diciembre de 2021. Agrega que, luego de sus 7 días de descanso, el 5 de enero de 2022 se dirige a reincorporarse a sus funciones, sin embargo, al llegar, el encargado de recursos humanos, José Durán, le informa su despido por su inasistencia. Refiere que se dirige a la Inspección del Trabajo, en que le indica que tiene comprobante de la carta de despido, que indica que se encontraría despedido a partir del 9 de noviembre de 2021, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundado en las ausencias los días 8 y 9 de noviembre de 2021. III.- Despido injustificado. Alega que no se entrega comunicación, no cumpliendo las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo. Precisa que a la fecha de presentación de la demanda, en ningún momento toma conocimiento que se haya cumplido con el envío de la carta, por lo que niega el cumplimiento de los requisitos formales. Agrega que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código del Trabajo, niega que se haya ausentado de forma injustificada, resultando carga de la prueba del demandado. Luego, llama la atención que se imputa una concurrencia no justificada durante los días 8 y 9 de noviembre, ya que los días que se indica se encuentran dentro de sus siete días de descanso. Además, luego de dichas fechas el demandante continúa con licencia médica debido a su condición de salud, licencias que fueron tramitadas y pagadas con normalidad, por lo que no se comprende cómo el conciliar la situación con el despido. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en relación con el despido, que se dan por expres
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 12, 160 N° 3, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Marcelo Mauricio Castillo Cortés, en contra de Swanson Industries Chile S.A, RUT 77.221.090-6, representada legalmente por Borislav Bakulic Govorcin, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.028.000; b.- Indemnización por años de servicios por $3.084.000; c.- Recargo legal del 80% por $2.467.200. d.- Feriado legal por $719.600; e.- Feriado proporcional por $117.534. II.- Se condena en costas al demandado, atendido a que fueron totalmente vencido, regulándose en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. III.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V.- Devuélvanse los documen
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MARCELO MAURICIO CASTILLO CORTÉS. DEMANDADA: SWANSON INDUSTRIES CHILE S.A. RIT: O-69-2022 RUC: 22- 4-0379305-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica