MINISTERIO PÚBLICO C/ JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ
Rol
O-221-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 14 de julio de 2024, son los siguientes: “El día 12 de noviembre de 2023, a aproximadamente las 14:45 horas, encontrándose en vía pública el imputado Jordy Ángel Bastías Chávez, junto al coimputado Gerardo Stalin Riquelme Inzunza, específicamente en calle Talcahuano, a la altura del N° 45, comuna Penco, se acercan al vehículo marca Changan, modelo MS201, año 2016, placa patente única HBSL.58, propiedad de la víctima Lucas Matías Ulloa Saavedra, vehículo que se encontraba estacionado en la ubicación recién individualizada, para proceder con la intención de sustraer especies, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, a fracturar el vidrio de la puerta trasera del lado del piloto, para posteriormente sustraer desde su interior especies consistentes en un perfume marca Black, un lápiz labial marca L'Oreal, un reproductor de audio marca Car Amplifiers color Código: XLGTXQXLQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 beige y una pizza en su correspondiente caja, siendo avaluadas las especies en $40.000.-; y los daños ocasionados al vehículo, en $60.000.-. Una vez lograda la sustracción de las especies, los imputados proceden a retirarse del sitio del suceso, llevándose consigo dichas especies en una bolsa color verde”. A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito consumado de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el imputado JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ. Que, perjudica al acusado JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, una circunstancia agravante, que no se menciona expresamente el auto de apertura. El Ministerio Público solicita se aplique a JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2301229526-K, RIT 221-2024, seguida contra JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, cédula de identidad N°18.361.583-1, nacido con fecha 18 de junio de 1993, 31 años, soltero, cuarto medio, obrero, domiciliado en calle Los Tilos casa N°27, sector Cerro El Santo, Tomé. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alejandro Alí Vallejos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Francisco Riveros Reyes. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 14 de julio de 2024, son los siguientes: “El día 12 de noviembre de 2023, a aproximadamente las 14:45 horas, encontrándose en vía pública el imputado Jordy Ángel Bastías Chávez, junto al coimputado Gerardo Stalin Riquelme Inzunza, específicamente en calle Talcahuano, a la altura del N° 45, comuna Penco, se acercan al vehículo marca Changan, modelo MS201, año 2016, placa patente única HBSL.58, propiedad de la víctima Lucas Matías Ulloa Saavedra, vehículo que se encontraba estacionado en la ubicación recién individualizada, para proceder con la intención de sustraer especies, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, a fracturar el vidrio de la puerta trasera del lado del piloto, para posteriormente sustraer desde su interior especies consistentes en un perfume marca Black, un lápiz labial marca L'Oreal, un reproductor de audio marca Car Amplifiers color Código: XLGTXQXLQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 beige y una pizza en su correspondiente caja, siendo avaluadas las especies en $40.000.-; y los daños ocasionados al vehículo, en $60.000.-. Una vez lograda la sustracción de las especies, los imputados proceden a retirarse del sitio del suceso, llevándose consigo dichas especies en una bolsa color verde”. A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito consumado de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el imputado JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ. Que, perjudica al acusado JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, una circunstancia agravante, que no se menciona expresamente el auto de apertura. El Ministerio Público solicita se aplique a JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señaló que se podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2023 en la comuna de Penco, cometido por el acusado junto al coi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 432, 442, 443 inciso 1° y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal en relación con los artículos 432 y 442 del mismo texto legal, en grado de consumado, cometido el 12 de noviembre de 2023 en la comuna de Penco. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se le concede al sentenciado Bastías Chávez ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena temporal que le ha sido impuesta en esta causa, sirviéndole de abono 152 días, conforme se señaló en el motivo décimo octavo. III.- Dese cumpli
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1 Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2301229526-K, RIT 221-2024, seguida contra JORDY ANGEL BASTÍAS CHÁVEZ, cédula de identidad N°18.361.583-1, nacido con fecha 18 de junio de 1993, 31 años, soltero, cuarto medio, obrero, do
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