2º Juzgado de Letras de San Fernando

SEPÚLVEDA/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S

Rol

O-119-2020

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, en especial la calidad de herederos de los demandantes respecto del causante, y con excepción de aquellos que se reconozcan en su presentación. Refirió, que efectivamente hubo una relación laboral desde el 31 de diciembre de 1981 hasta el 30 de julio de 2020, la que terminó por “por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones”, consagrada en el artículo 72, letra e) del Estatuto docente, Ley 19.070. Todo ello previa constatación de la obtención de la pensión por parte del demandante. Indicó, que la controversia se suscita con el aparente conflicto entre dos normas que regulan el término de la relación laboral de los docentes y su retiro de la actividad profesional: Por un lado, las Leyes 20.976 y 20.822, que buscan otorgar a los profesionales de la educación una bonificación por retiro voluntario. Y, por otra, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley 19.070, que en su artículo 72 establece las formas de término de la relación laboral de los docentes regidos por este estatuto. Así las cosas, expresó que lo que corresponde dilucidar es si existe o no un conflicto de normas, o antinomia, es decir, si existe una contradicción irresoluble entre ambas normas citadas, o por el contrario, si éstas tienen ámbitos de aplicación diversos y la aplicación de una no implica necesariamente la inaplicabilidad de la otra. Arguyó, que en el artículo 72 del Estatuto Docente se establece que “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:(…) e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes” por lo que esta norma entregaría a la voluntad de los docentes el momento en el que cumplida la edad necesaria decidan su jubilación, pensión o renta vitalicia, sin emba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, de San Fernando, en representación convencional de la sucesión de don TOMÁS ANDRÉS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, formada por Elvira Cecilia Barrera Ramírez, cédula de identidad N° 8.423.652-7, Pamela Elizabeth Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 14.429.941-5, Tomás Andrés Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 15.135.391-6, Marco Esteban Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 17.258.759-3, empleados, todos domiciliados en Calle Cardenal Caro Nº 681, de San Fernando; quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT Nº 71.328.600-1, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, alcalde, ambos domiciliado en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues Nº 743, de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Fundó la demanda, indicando que don Tomás Andrés Sepúlveda Sepúlveda ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 31 de diciembre del año 1981 y se mantuvo hasta el día 03 del mes de agosto del año 2020. Indicó que el término de la relación laboral se produjo por la aplicación de la causal del artículo 72, letra e), del Estatuto Docente, Ley Nº19.070, esto es, “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional”. Ahondando en dicho punto, detalló que el causante se encontraba acogido a la Ley Nº 20.976, que permitía a los docentes acceder a una “Bonificación por Retiro Voluntario”, establecida por la Ley Nº 20.822. Expresó, que en base a sus artículos segundo y octavo, los docentes que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, podrán postular y comunicar a su entidad empleadora la decisión de renunciar voluntariamente a su relación contractual y hacer efectiva su renuncia respecto del total de horas que sirven dentro del respectivo establecimiento educacional, en los plazos y cumpliendo los demás requisitos que dichas leyes establecen; lo que habría cumplido a cabalidad. Expresó, que ante la aplicación de un despido que en el caso del trabajador se encontraba incorporado al año laboral docente en que él se produjo, su finiquito debía considerar los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020 y, enero como febrero del año 2021. Explicó, que en base a las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo y la Ley 19.070, la carta de aviso de despido obliga a considerar fundamentos de hecho y la causal legal que sirve de base para poner término justificado al contrato de trabajo, por lo que la entidad corporativa invoca una causal de despido carente de todo motivo plausible al haberse encontrado el actor acogido al beneficio de la mentada Ley. Ag

Fallo

FALLO: 25 DE JULIO DE 2022. San Fernando, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, de San Fernando, en representación convencional de la sucesión de don TOMÁS ANDRÉS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, formada por Elvira Cecilia Barrera Ramírez, cédula de identidad N° 8.423.652-7, Pamela Elizabeth Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 14.429.941-5, Tomás Andrés Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 15.135.391-6, Marco Esteban Sepúlveda Barrera, cédula de identidad N° 17.258.759-3, empleados, todos domiciliados en Calle Cardenal Caro Nº 681, de San Fernando; quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT Nº 71.328.600-1, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, alcalde, ambos domiciliado en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues Nº 743, de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Fundó la demanda, indicando que don Tomás Andrés Sepúlveda Sepúlveda ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 31 de diciembre del año 1981 y se mantuvo hasta el día 03 del mes de agosto del año 2020. Indicó que el término de la relación laboral

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1 RIT: O-119-2020 MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO FECHA DE INGRESO: 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. FECHA DE FALLO: 25 DE JULIO DE 2022. San Fernando, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS, abogado, domiciliad

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