1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YANEZ/GASTRONOMICA NIKEI SPA

Rol

O-3913-2020

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2020 comparece don JOSÉ DANIEL YÁÑEZ SOTO, venezolano, dependiente y actualmente cesante, cédula de identidad N° 26.064.715-6, domiciliado en Juan de Barros N° 3885, depto.2303, torre b, comuna de Quinta Normal, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 N° 6, 162, 163, 168, 177, 420 en relación a los artículos 425, 446 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NIKEI SPA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 76.106.151-8, representadas legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro, ignora profesión, cédula de identidad N° 14.206.221-6, ambos domiciliados en Magnere N° 1540, oficina 706, comuna de Providencia. Expone que con fecha 01 de septiembre de 2016 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Fue contratado como “maestro sushi”, consistiendo sus funciones en la elaboración de alimentos y dirección de cocina. Servicios que preste en el local de la demanda ubicado al interior del Mall Alto Las Condes, ubicado en Avenida Presidente Kennedy Lateral N° 9001, comuna de Las Condes. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $829.787.- Señala haber sido despedido el 18 de marzo de 2020, invocando la demandada la causal caso fortuito o fuerza mayor. Transcribe la misiva de término, la cual hace referencia al cierre del Centro Comercial Mall Alto Las Condes, con ocasión de la pandemia de Covid-19, existiendo nula posibilidad de mantener su puesto de trabajo. Asevera que, conforme a la carta, su despido es absolutamente injustificado, lo anterior en conformidad a los genéricos e hipotéticos hechos invocados por la demandada. Añade que la misiva no explica ni advierte los

Fundamentos

motivos facticos, específicos y objetivos que fundamenten, debidamente, la aplicación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, no explica suficientemente como aquellas circunstancias tornan imposible la continuidad de mis servicios al extremo de poner término a la relación que nos unía sin derecho a indemnización alguna. Afirma que la medida adoptada por su ex empleador no se justifica, toda vez que la actual situación de pandemia es transitoria y no permanente en el tiempo, asimismo ha sido reconocido por el propio demandado de autos, quien a pesar de invocar como fundamento del despido “el caso fortuito o fuerza mayor” inmediatamente esgrime que se ha estimado por la autoridad sanitaria “una expansión por a lo menos 11 semanas”, quedando con ello en evidencia el carácter finito de los hechos que le sirven como fundamento. Cita las normas legales pertinentes y lo que la jurisprudencia ha fallado respecto a la causal de marras. Concluye que el despido debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente. Indica que su despido es, además, nulo, pues el pago de sus cotizaciones previsionales no fue integro, más aún, no se dio pago a las cotizaciones previsionales durante todo el periodo de relación laboral, no cumpliendo así con la legislación chilena vigente. Invoca el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, se declare que el despido de autos es injustificado y que en consecuencia se declare lo siguiente a su favor: 1. Que, se le adeuda la respectiva Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $829.787.-, conforme con los artículos 161 inciso 2 y 162 inciso 4, ambos del Código del Trabajo. 2. Que se le adeuda la indemnización por 3 años de servicios y una fracción superior a 6 meses, por la suma de $3.319.148.-, e incrementadas dichas indemnizaciones en un cincuenta por ciento (50%) de recargo legal por la suma de $1.659.574.-, que equivale a un monto total de $4.978.733.-, o como se juzgue o estime ser más precedente (sic) en justicia y en derecho, de acuerdo al mérito de la causa y demás antecedentes que puedan allegarse al proceso; 3. Que, por concepto de feriado legal y proporcional, se le adeudan un total de 21 días corridos, que ascienden a la suma de $1.161.702.- 4. Que se le adeudan 18 días trabajados del mes de marzo, lo cual asciende a la suma de $497.872.- 5. Que se declare y ordene a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que he devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, conocida como “Ley Bustos” 6. Que se ordene a la demanda a enterar todas las cotizaciones previsionales obligatoria a mi cuenta de capitalización individual en AFP PLANVITAL, en FONASA y AFC Chile S.A, por todo el periodo trabajado para la demandada, más todas las cotizaciones de seguridad social q

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 41 y siguientes, 63, 67, 71, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se hace lugar a la demanda de autos, declarándose que existió vínculo laboral entre las partes, el que se extendió entre el 01 de septiembre de 2016 y el 18 de marzo de 2020, terminándose por despido injustificado. II- Que, conforme a lo recién resuelto, y teniendo como base de cálculo la suma de $829.787.- se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización por años de servicio por la suma de $3.319.148.- b) Recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización recién indicada, por la suma de $1.659.574.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $829-787.- III- Que, además, se condena a la demandada a pagar al actor: a) Feriado legal y proporcional por la suma compensatoria de $1.161.702.- b) Remuneraciones adeudadas de marzo de 2020 por la suma de $497.872. IV- Que el despido de autos es, además, nulo, por lo cual se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este en la forma que prevé el sexto inciso del artículo 162 del Código del Trabajo. V- Que se ordena poner en conocimiento de las instituciones de seguridad soc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2020 comparece don JOSÉ DANIEL YÁÑEZ SOTO, venezolano, dependiente y actualmente cesante, cédula de identidad N° 26.064.715-6, domiciliado en Juan de Barros N° 3885, depto.2303, torre b, comuna de Quinta Normal, quien en virtud de lo dispuesto en los artí

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