Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MALDONADO/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CURICO LIMITADA

Rol

M-52-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos y de la invocación del derecho respectivo. En efecto, el despido que se le cursó de manera verbal el día jueves 10 de marzo de 2022 carece de toda justificación puesto que la demandada no expresó la causal de derecho en que se fundaba, máxime si el despido verbal es igualmente eficaz en cuanto a poner término al vínculo contractual, no obstante que, al ser solo verbal, se le considera incausado o carente de causal legal y, por ende, injustificado, según extensos fundamentos. La demandante precisa que además de ser un despido injustificado, generarle indefensión y no poder la empresa alegar hechos a su despido por la omisión de las formalidades, es que se debe declarar lo injustificado del mismo. Añade la parte demandante que en razón de lo señalado, con fecha 16 de marzo de 2022 por medios electrónicos y a través de su clave única, realizó el reclamo administrativo correspondiente, actuación que ingresó bajo la nomenclatura 702/2022/258, siendo citados a comparendo por vía remota para el día 06 de abril del presente año; y en la fecha fijada para el comparendo mencionado, no se arribó a acuerdo con su ex empleador debido a que este último no compareció remotamente, pese a haber sido contactado por el agente conciliador en reiteradas oportunidades vía casilla electrónica y teléfono, quedándole solo la vía judicial para reclamar las prestaciones adeudadas. Tras citar en extenso los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-52-2022, RUC 22-4-0408583-6, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante María Elisa Maldonado Venegas, RUN 11.060.351-7, trabajadora dependiente, domiciliada según su libelo en Carmen 752, oficina 904, Curicó, demandante asistida y patrocinado por el abogado Javier Alejandro Aguilera Marchant, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada Supermercado Mayorista La Fama Curicó Limitada, RUT 76.008.982-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Cristián Gastón Leiva Castillo, RUN 8.352.535-5, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 668, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Nelson Toledo Paredes, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada, dando cuenta que con fecha 16 de febrero de 2016, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada, siendo sus funciones las de auxiliar de aseo del área de carnicería y rotisería, prestaciones que eran ejecutadas en las dependencias de la demandada ubicadas en Arturo Prat, N° 668, comuna de Curicó. Da cuenta que su jornada de trabajo pactada, se escrituró que esta sería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas, con dos horas de colación entre la jornada diaria; asimismo, sostiene que la remuneración mensual, compuesta por el sueldo base en $350.000, gratificación legal en $87.500 y una asignación de movilización en $63.374, dando un total mensual de $500.874. Además, explica que su relación laboral en cuanto a la duración era de tipo indefinida, prestando servicios de forma continua e ininterrumpida desde el 16 de febrero de 2016. La parte demandante explica que durante todo su desempeño laboral, dió estricto cumplimiento a las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, desempeñándose hasta el día 10 de marzo del 2022, oportunidad en la que se le comunicó que estaba despedida, pese a encontrarse en casa con licencia médica, de forma que ex empleador se comunicó telefónicamente con su esposo, indicándole -verbalmente- que estaba despedida, sin esgrimir causa legal y que el respectivo finiquito se encontraba a su disposición en dependencias del supermercado para su suscripción. En tales circunstancias, al día siguiente, esto es el viernes 11 de marzo de 2022, la actora en compañía de su esposo e hija concurrieron a su ex lugar de trabajo a pedir información respecto a su desvinculación, lugar en el que la administradora del local le hizo entrega de su finiquito. Que, al revisar tal documento observó la actora, entre otras cosas, que su ex em

Fallo

se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que entre las partes existe una relación laboral de naturaleza indefinida desde el 16 de febrero de 2016, en virtud del cual, la actora fue contratada para prestar servicios como auxiliar de aseo para la empresa demandante. 2.- Que la demandante haciendo uso de licencias médicas y vacaciones, se ha ausentado de sus labores para con la empresa demandada desde el 3 de agosto de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2021, y luego desde el 13 de noviembre de 2021 hasta el 8 de abril de 2022. 3.- Que la relación laboral entre las partes se mantiene vigente después del 10 de marzo de 2022, no verificándose la existencia del supuesto despido alegado por la demandante, pese a que ésta no ha asistido a trabajar de forma posterior al 8 de abril de 2022. 4.- Que al estar vigente la relación laboral entre las partes no se verifican los supuestos de ninguna de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, siendo inoficioso determinar la base

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Causa RIT Nº : M-52-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0408583-6 Demandante : María Elisa Maldonado Venegas Demandada : Supermercado Mayorista La Fama Curicó Limitada. Materia : Despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Curicó, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que

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