Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIAL SELLOTEC SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-54-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” de la Dirección del Trabajo, no obedece per sé a una infracción de carácter gravísima, pudiendo estimarse una infracción leve o grave. Sin embargo, a mi representada se le aplica una multa casi equivalente al haber contratado niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar conforme al artículo Art 18 ter del Código del Trabajo, o sea, equivalente a la explotación infantil. Como comprenderá SS., la multa impuesta no guarda proporción alguna. Menos aún fundamentación. En lo que dice relación con la eventual afectación de derechos laborales, cabe hacer presente que ésta no aconteció en la especie dado que conforme al certificado médico emitido por el Dr. Francisco Sánchez Soto, de fecha 26 de enero de 2022, presentado por la propia trabajadora a su empleador, el menor tampoco podía asistir a la sala cuna debido a que se le había diagnosticado Bronquitis y Laringitis a repetición y Covid. Además, y tal como se acreditará, el menor cumplió los 2 años de edad el 24 de febrero de 2022. Finalmente, no consideró la inspectora del trabajo al imponer la multa reclamada que es una sola la trabajadora que tiene derecho al beneficio de la sala cuna conforme a la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial de Concepción y que el empleador desplegó una conducta tendiente cumplir con su obligación. En suma, la aplicación de la multa máxima y duplicada es desproporcionada y no ha sido justificada en la resolución impugnada, quedando en el fuero interno de la fiscalizadora, tornándose de tal manera en arbitraria o caprichosa. No hay ningún razonamiento, consideración, motivación o fundamento que se haya exteriorizado en ella y que permita su impugnación por esta parte ni su revisión por VS. Por tal motivo, a juicio de esta parte, la multa debiese ser dejada sin efecto. En subsidio, solicita rebaja de la multa impuesta la resolución n°8622/22/5, fechada 10 de marzo de 2022 En subsidio, ante el improbab

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Resolución n° 8622/22/5, fechada 10 de marzo de 2022, contra la cual se reclama: Indica que en la citada resolución se constató: No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una unidad económica, conforme a sentencia ejecutoriada Rit 0 1232-2016, del juzgado del trabajo de concepción, administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que ocupan 20 0 más trabajadoras, al no otorgar la sala cuna a la trabajadora Alejandra Villa rut:12.920.513-k y su hijo simón lagos villa, Rut 27.217.188-2 el beneficio de sala cuna, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 al 02 de febrero de 2022, al constatarse la inexistencia de convenio de sala cuna prestadora de servicio, y al no contar la empresa con pacto de bono de compensatorio vigente en su subsidio, adicionalmente se constata que la empresa no acreditó documentalmente la prestación de sala cuna del jardín manitos mágicas de concepción, al hijo de la trabajadora, entre el 03 al 24 de febrero de 2022, al no contar la empresa con convenio y factura de pago individualizado por causante. En virtud de dicha constatación fue sancionada por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/ centro 0 completo comercial (industrial) (servicios)., estimando infringidos los artículos 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6º del artículo 506 del Código del Trabajo y aplicando una multa de 140 UTM. Fundamentos de la reclamación en contra de la resolución n° 8622/22/5, fechada 10 de marzo de 2022.- Respecto de la infracción y multa cursada, vengo en interponer el presente reclamo judicial, atendido que dicha resolución ha sido dictada con manifiestos errores de hecho, tal como se expondrá, por lo que no se ha configurado la infracción imputada a mi representada: Existencia de pacto de bono compensatorio La Inspección del Trabajo afirma que mi representada negó el beneficio de la sala cuna a doña Alejandra Villa RUT: 12.920.513-K y a su hijo Simón Lagos Villa, RUT 27.217.188-2 en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 al 02 de febrero de 2022. Lo anterior, en lo sustancial, fundado en la inexistencia de convenio de sala cuna prestadora de servicio, y al no contar la empresa con pacto de bono de compensatorio en subsidio. Sin embargo, cabe hacer presente a VS. que doña Alejandra Jacqueline Villa Muñoz, cédula de identidad N° 12.920.513-K, es trabajadora dependiente de mi representada en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 30 de enero de 2017. De acuerdo al referido contrato tiene el cargo de Soporte de Ventas de la Empresa. Con fecha 10 de agosto de 2020, y a diferencia de lo que indica la Inspección del Trabajo, las Partes (empleador y trabajadora) suscribieron un anexo del contrato de trabajo, oportunidad en que voluntariamente se pactó un BONO COMPNESATORIO DE SALA CUNA. Lo anterior, en atención a que la trabajadora era madre de un menor de dos años

Fallo

Por lo expuesto, esta parte solicita, de manera subsidiaria, que en el evento de entenderse configurada y acreditada la infracción, se rebaje la multa a su mínimo legal o a la suma que VS. estime pertinente. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 503 inciso tercero y demás del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita acoger a tramitación la presente reclamación en contra de la Resolución de Multa (s) N° 8622/22/5 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la inspectora del trabajo doña Andrea Tardones Arroyo de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, representada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar, ya individualizada y, en definitiva, acogerla, con costas, declarando que se deja sin efecto la Multa aplicada por la Resolución de Multa (s) N° 8622/22/5 de fecha 10 de marzo de 2022; en subsidio, ante el improbable evento que VS. estime acreditada la infracción de autos, vengo en solicitar que se rebaje la multa impuesta a mi representada mediante Resolución de Multa (s) N° 8622/22/5 de fecha 10 de marzo de 2022 al mínimo legal o al monto que SS. estime pertinente conforme a derecho, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el numeral “III. EN SUBSIDIO, SOLICITA REBAJA DE LA MULTA IMPUESTA LA RESOLUCIÓN N°8622/22/5, FECHADA 10 DE MARZO DE 2022”, que se tiene por íntegramente reproducido en esta parte, por razones de economía procesal, con costas. SEGUNDO: Que, comparece, ERIK CARRASCO JARA, Abo

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós PRIMERO: Que, comparece Mauricio Alejandro Andrade Vergara, abogado, cédula de identidad Nº12.235.266-8, mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, de COMERCIAL SELLOTEC SPA, Rut N° 76.099.186-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Richard Herbert Wagner Köhler

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