2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HEBERT JAVIER ABADIA QUIÑONES

Rol

O-292-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió; don Marcelo Rojas Arenas como tercer integrante y en calidad de redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° - RIT N° - seguida por el delito de robo con intimidación y porte ilegal de municiones, en contra de Hebert Javier Abadia Quiñones, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº - , colombiano, nacido el 20 de septiembre de 1990, 34 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Ambrosio O`Higgins Nº 1616, comuna de Cerro Navia y de Jean Pierre Nogales Ordoñez, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº - , colombiano, nacido el 29 de julio de 1997, 27 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje Alberto Valenzuela Block 0790, dpto. 13, Población Pablo Lira, comuna de Puente Alto -el primero cumpliendo condena en causa diversa y el segundo en prisión preventiva por estos hechos-. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados el Fiscal adjunto don Álvaro Núñez San Martín, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por la defensa del acusado Abadia concurrió el Defensor Penal Público don Yerko Pizarro Astudillo y por la defensa del acusado Nogales concurrió la Defensora Penal Público doña María del Carmen Castillo Saravia, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados individualizados anteriormente, por los siguientes hechos: 1.- Hechos: “El 02 de Agosto de 2023, alrededor de las 03:35 horas, en calle Antonia López de Bello con calle Pio Nono, Comuna de Recoleta, los acusados Hebert Abadia Quiñones y Jean Pierre Nogales Ordoñez, previamente concertados, en compañía de otros sujetos no identificados interceptaron a las víctimas doña Tania Muñoz Meneses, Oscar Casanova Monti y don Cristian Velásquez Ortiz, procediendo los acusados a intimidarlos haciendo uno de ellos un gesto con su mano de extraer un arma de fuego, exigiéndole a las victimas la entrega de las especies que portaban señalándoles “pasen las cosas o los matamos a balazos”, logrando las victimas huir del lugar y dar aviso a Carabineros, siendo posteriormente detenidos los acusados. Al momento de la detención el acusado el acusado Heber Abadia Quiñones, portaba consigo, sin contar con autorización para su porte, en el interior de un calcetín 15 cartuchos balísticos de diferentes marcas, calibre .22, encontrándose todos aptos para ser disparado”. 2.- Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran respecto de ambos acusados Hebert Javier Abadia Quiñones y Jean Pierre Nogales Ordoñez un delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal y solo respecto del acusado Abadia Quiñones un delito de porte de Municiones descrito y sancionados en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798.- 3.- Participación: Código: JXDLXQVSHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los acusados les ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor en los delitos materia de la presente acusación, por haber tenido una participación directa e inmediata en su perpetración. Los delitos por el cual se ha acusado se encuentran conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado Jean Pierre Nogales Ordoñez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto del acusado Hebert Javier Abadia Quiñones corresponde 12 N° 16. 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 29, 31, 50, 436, 449 del Código Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798 sobre Control de Armas y artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal y demás pertinentes. 6.- Penas cuya aplicación se solicitan: Por las consideraciones ya expuestas y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, esta Fiscalía requiere se condene al acusado Jean Pierre Nogales Ordoñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas de la causa, co

Fallo

por tanto no se encuentran a su entender suficientemente corroboradas y tampoco han sido suficientemente persistentes durante la incriminación. Más aun teniendo en consideración la versión objetiva que entregaron los funcionarios policiales y que quedó registrado en el parte policial que el Tribunal, de acuerdo al ejercicio del artículo 332, pudo observar la denuncia, la noticia, la alerta que refieren los dos testigos víctimas es que “estamos siendo amenazados, fuimos amenazados por estas personas”, luego durante el devenir de la investigación, se muta o se agregan antecedentes que, insiste, exceden de la propuesta fáctica inicialmente señalada por parte de los funcionarios policiales. En base a eso cree que respecto al delito de robo con intimidación, existiendo dos propuestas prácticas, entiende que la versión objetiva entregada por parte de los funcionarios policiales se asemeja más, corrobora la versión entregada por su representado y el coimputado, y por el contrario la versión de las víctimas no encuentran asidero, no encuentran antecedentes objetivos de correlación y sobre todo de persistencia en el tiempo. Por lo demás, si dieran por cierto lo que propusieron en esta audiencia los dos testigos víctimas, lo cierto es que también se afectaría lo que se ha puesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal en cuanto al principio de congruencia. La propuesta que hace la Fiscalía es una amenaza de “pasen las cosas o los matamos a balazos”, sin embargo las víctimas refiri

Texto Completo (Preview)

·. RUC N° - RIT N° - Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió; don Marcelo Rojas Arenas como tercer integrante y en calidad de redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se celebró

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica