GUÍÑEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-372-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por PAMELA ALEJANDRA GUIÑEZ GUIÑEZ, trabajadora social, con domicilio en Placilla N° 670, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala la demanda que la actora ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 3 de noviembre de 2014, como trabajadora social, en la DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO en temas relativos al Departamento de Vivienda. Indica que la contratación se realizó conforme la figura jurídica de prestación de servicios profesionales bajo la facultad excepcional del artículo 4° de la Ley 18.883 pero el mismo no se ajustaba a dicha normativa, tratándose en realidad de una relación laboral encubierta, señalando los elementos que permiten presumir aquello. Señala que su última remuneración, para efectos indemnizatorios, fue de $877.439. Agregó que el despido fue efectuado por el Secretario Municipal, con fecha 2 de agosto de 2021 quien le notificó el decreto alcaldicio N° 7.751, de 29 de julio de 2021, “que aprueba el término de contrato de honorario que indica”, sin invocarse ninguna causal legal por lo que estima que es injustificado. Señala que además se le adeuda el feriado y que se le adeuda también el pago de las cotizaciones previsionales. Solicita en definitiva que se acoja la demanda y se declare: 1. Existencia de la relación laboral desde el día 3 de noviembre de 2014 al 9 de agosto de 2021. 2. Que el despido es injustificado. 3. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, por la suma de $877.439 pesos; 2. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por un total de $6.142.073 pesos; 3. RECARGO LEGAL del 50% de la indemniz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 01 de diciembre de 2014, que estableció una duración entre el 03 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, el que fue renovado y modificado a través de 13 nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia a contar del 03 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, dándosele término anticipado antes de esa fecha a través de Decreto N° 7751 del 29 de julio de 2021, que le puso término a contar del quinto día siguiente a su notificación. Las estipulaciones contractuales que se advierten de esta sucesión de contratos, son las siguientes: En lo que respecta a las funciones contratadas, de acuerdo con el primero de los contratos, correspondían a la de “Organizar Comités de Vivienda con tal de preparar postulaciones a SERVIU, organizar y preparar antecedentes personales y administrativos de familias, elaborar planes de habilitación social de los proyectos postulados a través de la entidad patrocinante municipal, aplicar ficha de diagnósticos a grupos organizados, realización de charlas informativas a la comunidad respecto de subsidios habitacionales, preparación de medios de verificación (fotografías, registros audiovisuales) de actividades en terreno, entre otros”. Las funciones variaron a lo largo de los contratos de manera mínima, debiendo sólo destacarse que en el contrato del 30 de junio de 2015 se agregó que las funciones contratadas deberán desarrollarse dentro de la misma jornada de trabajo en que funciona la municipalidad de Chillán. En el contrato del 12 de enero de 2017 se estableció que las labores de la persona contratada, durante la vigencia del instrumento y sin perjuicio de las atribuciones propias de la autoridad superior, serán controladas por la directora DIDECO. En el contrato del 02 de enero de 2019, se agregó al final de las funciones lo siguiente: “apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la dirección, en jornada completa”. En modificación del 26 de junio de 2020 se agregó la siguiente estipulación: “la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban. De la revisión de estos contratos, conforme se pudo apreciar en el considerando que precede, puede concluirse que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. En primer lugar, no es posible calificar de cometido específico las amplias funciones para las cuales la demandante fue contratada, que, establecidos en términos vagos y genéricos, abarcan actividades diversas tales como preparación de antecedentes para postulaciones a subsidios, realización de charlas, preparación de registros audiovisuales, “entre otros”, cláusula abierta expresamente consignada en los contratos. La amplitud de funciones fue reseñada por las testigos presentadas, quienes trabajaron junto a la demandante en la DIDECO. Así, la testigo Alfaro Romero señaló que la demandante resolvía dudas de usuarios, resoluciones de comité de vivienda, asesorías a los comités, asesorías a usuarios individuales, trámites administrativos, elaboración de documentos, entre otros. A veces realizaban labores para los que no estaban contratados si se los solicitaba la jefatura. La demandante, por ejemplo, realizaba prestaciones realizadas a propósito de turnos de emergencia. La te
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Pamela Alejandra Guíñez Guíñez DEMANDADO: Municipalidad De Chillán RIT: O-372-2021 RUC: 21-4-0363613-1 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por decla
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