Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VÁSQUEZ CON OPORTUNIDAD D SPA

Rol

O-460-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por VANESSA NATALI VÁSQUEZ CAMPOS, R.U.N. 18.770.776-5, médico veterinario, domiciliada en Villa Las Crisálidas, pasaje Tralkan N° 2.510, Chillán, en contra de MÁS RECURSOS INTERNATIONAL SpA, también llamada OPORTUNIDAD D SPA., R.U.T. 76.891.246-7, representada legalmente por Francisco José Vallejo Giubergia, ambos con domicilio en calle Bandera N° 537, Oficina 33, Santiago y en contra de WORLD VISION INTERNATIONAL, R.U.T.70.689.300-8, representada legalmente por Danitza Dinorah Egaña Fuentes, domiciliada en calle Emilio Vaisse N° 338, Providencia, Santiago, en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada el veinte de julio de 2020, en virtud de “contrato de Servicios a Honorarios”, de lo cual sólo llevaba el nombre, pues en la especie era un auténtico contrato de trabajo pues estaba sujeta a fiscalización directa de supervisores y jefes; tenía un domicilio específico al cual debía llegar todos los días y desde ahí, en su labor de coordinadora y de captadora, debía dirigirse en ocasiones a la ciudad de Talca, a veces quedarse en Chillán, y en otras ocasiones a otras ciudades; todo por dirección de su empleador. Los cargos a desempeñar eran: Coordinadora de captadores de Socios y captadora de socios; en esta última labor se dedicaba a atraer personas que quisieran ser socios de World Vision; y a la vez, la inscripción de socios en terreno. Como Coordinadora le tocaba realizar la entrega de materiales de cada captador que estaba a su cargo, siendo el equipo de Chillán; que trabajaban para la O.N.G. de World Vision; también proveía entrenamiento de captadores en terreno; sacaba fotos de las cédulas de identidad de los socios para ser enviados o entregados a la Coordinadora a nivel regional que estaba en Concepción; y cuando se realizaban viajes, fuera de Chillán, mi mandante iba a car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el quid de la controversia radica en determinar la naturaleza del vínculo que unió a la demandante con la empresa Más Recursos International SpA, puesto que de la conclusión de que la misma corresponde a una de naturaleza laboral deviene la procedencia de las indemnizaciones y sanciones reclamadas en la demanda, correlativas al incumplimiento de obligaciones únicamente exigibles a un empleador en los términos del artículo 3° letra a) del Código. En consecuencia, cabrá despejar si en los hechos, más allá de las estipulaciones contractuales, los servicios contratados se prestaban o no bajo una relación de subordinación y dependencia. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia más asentada, esta particular característica de las relaciones de trabajo puede desprenderse de la concurrencia y análisis conjunto de índices de laboralidad demostrativos de la existencia de subordinación en el vínculo. Adelantándonos a las conclusiones arribadas tras el examen de la presencia de estos factores en el caso de marras, los mismos no son suficientes para formar convicción acerca de la existencia de un vínculo laboral. En primer lugar, del mismo contrato y sus anexos puede desprenderse que la demandante no tenía obligación de cumplimiento de horario y jornada. Desde luego, no aparece estipulado en el contrato el establecimiento de una jornada de trabajo pero, más allá de eso, el Anexo N° 2, “Valor a cancelar por la prestación del servicio”, en su cláusula cuarta establece lo que denomina “premios”, que corresponden a pagos adicionales bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, una de las cuales, denominada “participación” dice relación con “la cantidad de días empleados para generar los mandatos totales entregados durante el mes”, lo que permite afirmar que la asistencia diaria o el número de horas trabajadas estaba más bien ligada a una mayor o menor retribución económica. Ello fue corroborado por la testigo de la demandada Henríquez Peña, quien señaló trabajar desde el 2018 en la empresa como coordinadora de producción. En su declaración, indicó que el contrato no establecía obligaciones, sólo se les indicaba que debían coordinarse para no estar solos en el lugar. No debían estar en un lugar establecido ni en un horario establecido. Los horarios se los distribuían ellos, desde un principio dijeron que partirían a las 11, luego irían a almorzar y veían si volvían en la tarde. Si no iban no pasaba nada. Solo se les pedía que si iban a ausentarse muchos días avisaran para coordinar. Agregó luego que tenían distintos grupos de whatsapp para coordinación, cualquier participante podía crearlo. En estos grupos, se sugerían los horarios en que participarían, indicaban si iban en la mañana o en la tarde y lo que iban a hacer. Por otra parte, si bien la testigo Mendoza Campos aportada por la demandante, señaló en un principio que tenían horario de 10 a 14 y de 15 a 19 de lunes a viernes, y a veces los sábados, se contradijo luego al

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por VANESSA NATALI VÁSQUEZ CAMPOS en contra de MÁS RECURSOS INTERNATIONAL SpA, también llamada OPORTUNIDAD D SPA., y en contra de WORLD VISION INTERNATIONAL. II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por VANESSA NATALI VÁSQUEZ CAMPOS en contra de MÁS RECURSOS INTERNATIONAL SpA, también llamada OPORTUNIDAD D SPA. III.- Cada parte asumirá sus costas, por haber actuado la demandante con motivo plausible. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-460-2021 RUC: 21-4-0376263-3 Dictada por Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Vanessa Nataly Vásquez Campos DEMANDADO: Oportunidad D Spa RIT: O-460-2021 RUC: 21-4-0376263-3 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto,

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