FRANCISCA IGNACIA REYES MUÑOZ C/ TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL
Rol
O-2165-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16/07/2024, aproximadamente a las 11:35 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N° 999, en circunstancias que se constituye en ronda por el patio de condenadas, momento que ingresa a sector baños, sorprenden a la requerida TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL, manipulando un elemento prohibido, un mini teléfono celular marca L8star, y al proceder a realizar un registro corporal sorprenden oculto 02 cables USB y 01 chip compañía Wom, sin estar autorizada su tenencia. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 304 ter del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autora del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario del artículo 304 ter del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 16/07/2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, la sentenciada deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre la imputada, por detención o medidas cautelares privativas de libertad. III.- Que, se exime a la condenada del pago de las costas del procedimiento. Código: GYZGXQBJWMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autora del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario del artículo 304 ter del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 16/07/2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, la sentenciada deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre la imputada, por detención o medidas cautelares privativas de libertad. III.- Que, se exime a la condenada del pago de las costas del procedimiento. Código: GYZGXQBJWMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: GYZGXQBJWMD Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400864405-1 RIT: 2165 - 2024 CONDENADO: TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019015967-1 CALLE EL REY Nº 35, SAN ROQUE, VALPARAISO DELITO: TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS NO AUTORIZADO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro HEC
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