LIZAMA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN DAMIAN EDUCA
Rol
M-196-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones que cumplía la demandante. TERCERO: Que en lo tocante a las remuneraciones, se alegó por la demandante la existencia de una diferencia de pago en las remuneraciones de diciembre de 2021 y febrero de 2022 por $68.201.- en cada mes, no explicándose de modo alguno en qué se sustentaría tal diferencia, limitándose a copiar una tabla y señalar que a contar del mes de diciembre de 2021 correspondía actualizar ciertos conceptos, sin indicar si quiera la base sobre la cual debía calcularse tal diferencia. Por lo señalado, será rechazada en este punto la demanda. Se alegó también que la remuneración del mes de febrero de 2022 estaría impaga. Para probar la solución de dicha deuda, la demandada acompañó copias de comprobantes de transferencia emitidos por Banco Estado a Jeniffer Diana Lizama Valladares, rut 18.802.777-6, cuenta rut 00018802777 del mismo banco. La primera es de fecha 07 de diciembre de 2021 por la suma de $1.052.760.-, indicándose como descriptor “sueldo noviembre 2021”. La segunda es de fecha 06 de enero de 2022 por la suma de $1.052.760.-, indicándose como descriptor “sueldo diciembre 2021”. La tercera es de fecha 29 de enero de 2022 por la suma de $33.358.-, indicándose como descriptor “aguinaldo navidad”. La cuarta es de fecha 09 de febrero de 2022 por la suma de $1.052.760.-, indicándose como descriptor “sueldo enero 2022”. La quinta es de fecha 07 de marzo de 2022 por la suma de $1.052.760.-, indicándose como descriptor “sueldo febrero 2022”. Tales documentos, en atención a las fechas que en ellos se indican, la glosa signada en cada uno y la naturaleza de la cuenta del destinatario, constituyen a juicio del tribunal, prueba suficiente del pago de la remuneración de febrero de 2022, por lo que se rechazará también en esto la demanda planteada. CUARTO: Que en cuanto a la deuda por no pago de las cotizaciones previsionales del mes de enero de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de Jeniffer Diana Lizama Valladares, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán en contra de Corporación Educacional San Damián Educa, Rol Único Tributario 65.157.857-4, representante legal Edgardo David Ferrada Riveros, ambos con domicilio en Av. O`Higgins 2448, comuna de Chillán. Señaló en ella que fue contratada como directora por la demandada a través de un contrato a plazo, la vigencia pactada fue desde el 01 de marzo del 2021 al 28 de febrero del 2022. En cuanto a sus remuneraciones indicó que en diciembre de 2021 su sueldo bruto debía actualizarse de $1.256.264 a $1.324.465. Señaló que en septiembre de 2021 se le informó que volvería la antigua directora por lo que se le envió a su domicilio indicándole que prontamente la regresarían a sus funciones, lo que nunca ocurrió. A la llegada de la época de terminación del contrato, esto es, el 28 de febrero del 2022, empleador le adeudaba y adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad del mes de enero del 2022, el sueldo íntegro del mes de febrero del 2022 y el reajuste salarial de acuerdo al incremento del Bono Reconocimiento Profesional de diciembre del 2021. Señala que despido es nulo por cuanto al momento del despido no se encontraba pagada la cotización correspondiente al mes de enero de 2022. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago de: 1) $1.324.465.- correspondiente a remuneración de febrero del 2022. 2) $68.201 por saldo de la remuneración de diciembre del 2021. 3) Que se cancelen $68.201 por saldo de la remuneración de enero del 2022. 4) Las cotizaciones adeudadas a Fonasa, la AFP Provida y a A.F.C. Chile II S.A., correspondientes al mes de enero del 2022. 5) El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación. 6) Reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, la demandada controvirtió el monto de la remuneración. Además, que se adeuden saldos de remuneraciones, ya que los pagos fueron efectuados y también que se adeuden pagos de cotizaciones ya que las mismas fueron íntegramente pagadas, por lo que solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Se tuvieron como hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones que cumplía la demandante. TERCERO: Que en lo tocante a las remuneraciones, se alegó por la demandante la existencia de una diferencia de pago en las remuneraciones de diciembre de 2021 y febrero de 2022 por $68.201.- en cada mes, no explicándose de modo alguno en qué se sustentaría tal diferencia, limitándose a copiar una tabla y señalar que a contar del mes de diciembre de 2021 correspondía actualizar ciertos conceptos, sin indicar si quiera la base sobre la cual debía calcularse tal diferencia. Por lo señalado, será rechazada en este
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por Jeniffer Diana Lizama Valladares. En consecuencia, la demandada Corporación Educacional San Damián Educa deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 28 de febrero de 2022 hasta su convalidación verificada el 17 de julio del año 2022, considerando para estos efectos, el monto remuneracional de $1.324.465.- II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones deducida por Jeniffer Diana Lizama Valladares en contra de Corporación Educacional San Damián Educa. IV.- Cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-196-2022 RUC: 22-4-0403779-3 Dictada por Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Jeniffer Diana Lizama Valladares DEMANDADO: Corporación Educacional San Damian Educa RIT: M-196-2022 RUC: 22-4-0403779-3 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interp
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