FRITZ/ASERRADERO LONCOCHE S..A.
Rol
O-1-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que respaldaban la causal eran “Trabajador individualizado no se presenta a trabajar los días miércoles 15, viernes 17 y lunes 20 de diciembre de 2021 sin justificarse por ello”. Contextualizando lo ocurrido, el actor señala que padecía de un dolencia física que implicó le prescribieran varias licencias médicas desde el 23 de septiembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2021, por lo que debía regresar al trabajo el martes 14 de diciembre. No obstante, al término del reposo afirma que no logró recuperarse y los dolores seguían presentes, por lo cual no regresó a trabajar, asistiendo al servicio de Urgencia del Hospital de Loncoche para que extendieran su licencia médica, lo que si bien no pudo realizarse, le otorgaron un certificado médico para justificar sus ausencias al trabajo los días 14 y 15 de diciembre. Así́, indica que regresó a sus labores el 16 de diciembre de 2021, oportunidad en la que entregó al empleador el mencionado certificado que justificaba sus ausencias. No obstante, el empleador habría determinado, de forma antojadiza y unilateral, que aquel certificado sólo servía para justificar un día de ausencia y no los dos, sin otorgar mayores motivos. Añade que luego de la jornada laboral del día 16 de diciembre, los dolores cervicales se incrementaron, por lo que no puedo asistir a trabajar el viernes 17 de diciembre, día que hizo reposo en casa, de manera que asume no tener como justificar esta ausencia. Continúa señalando, que durante el fin de semana se mantuvo con los mismos cuidados, pero las molestias no cesaron, por lo que el lunes 20 asistió nuevamente a la urgencia del hospital, donde le suministraron analgésicos y prescribieron reposo en casa. Sin embargo, los dolores se mantuvieron e incrementaron, por lo que el martes 21 de diciembre, a primera hora, indica que concurrió nuevamente al servicio de urgencia y al salir del hospital, fue directo al trabajo para entregar los certificados de atención médica y, así́, justificar las ausencias
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2022, comparece don Nacor Benjamín Fritz Manriquez, cédula nacional de identidad No 18.631.551-0, chileno, trabajador, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº 64, Loncoche, quien interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, en contra de su ex empleador Aserradero Loncoche S.A., rol único tributario Nº 76.246.569-8, giro de su denominación, representada por don Juan Alfonso Ballocchi Giusti, cédula nacional de identidad No 5.932.614-7, o quien le represente o reemplace de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Longitudinal Sur No 1549, comuna de Loncoche. Funda la acción en que con fecha 4 de diciembre de 2012, comenzó a prestar servicios mediante contrato de trabajo para la demandada, desempeñándose como operador de reproceso seco. Servicios que afirma prestaba en las instalaciones de la empresa ubicadas en la comuna de Loncoche. Indica que su jornada de trabajo semanal estaba distribuida de lunes a viernes, con una jornada diaria desde las 7:00 hrs. hasta las 16:30 hrs. Que su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base equivalente al mínimo legal, gratificación legal y bono variable de producción y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada fue la suma de $650.000.- Respecto del término de la relación laboral, indica que el día 21 de diciembre de 2021 se le informó desde la empresa que estaba despedido por ausencias injustificadas al trabajo, según lo dispuesto en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por lo que con fecha 03 de enero de 2022 suscribió el respectivo finiquito, oportunidad en que se le pagó la suma de $367.238.- sin indicar el concepto al cual correspondía, haciendo reserva en el mismo acto, de derechos para ejercer las acciones que corresponda. Relata el actor, que el día 21 de diciembre de 2021 con ocasión de la entrega de un justificativo medico por sus ausencias al trabajo, la empresa le informa que estaba despedido por reiteradas faltas injustificadas a sus labores, oportunidad en la que no se le habría realizado notificación escrita, pero posteriormente agrega que llegó a su domicilio “Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo” que emite la Dirección del Trabajo a requerimiento de su empleador en donde se indicaba que los hechos que respaldaban la causal eran “Trabajador individualizado no se presenta a trabajar los días miércoles 15, viernes 17 y lunes 20 de diciembre de 2021 sin justificarse por ello”. Contextualizando lo ocurrido, el actor señala que padecía de un dolencia física que implicó le prescribieran varias licencias médicas desde el 23 de septiembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2021, por lo que debía regresar al trabajo el martes 14 de diciembre. No obstante, al término del reposo afirma que no logró recuperarse y los dolores seguían presentes, por lo
Fallo
por tanto la justificación después de haberse producido la falla. Sobre si respecto de estos tres días hubo aviso o licencia médica, declara la testigo que no. Finalmente sobre la forma en que se comunican estos los papeles médicos distintos de licencias médicas a la persona encargada, la testigo señala que éstos son entregados generalmente en portería o directamente al supervisor, quienes a su vez tienen que hacérselo llegar inmediatamente. En cuanto al día 14, señala que se le entregó este papel por mano del supervisor, desconociendo quién le entregó el referido documento al supervisor. Respecto de la oportunidad en que le fue entregado el mencionado documento, indica que cree fue el mismo día que él se lo entregó a la testigo, dos o tres días después y que no existe timbre cuando lo recibe el supervisor, ya que el timbre está en portería. Respecto del día 17, refiere que no hay ningún justificativo. Y en lo relativo al día 21, declara que ya estaba revisando la asistencia porque el supervisor le informaba que Nacor no llegaba, tampoco habían licencias, y de portería le entregan en la semana un papel por ese día, fuera de plazo como asegura consta en el timbre de portería. SÉPTIMO: Que por su parte, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Finiquito de trabajo de don Nacor Benjamín Fritz Manriquez con ASERRADERO LONCOCHE S.A. suscrito ante la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche con fecha 03 de enero de 2022 y en el cual consta reserva del
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Loncoche, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2022, comparece don Nacor Benjamín Fritz Manriquez, cédula nacional de identidad No 18.631.551-0, chileno, trabajador, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº 64, Loncoche, quien interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, en contra de su
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