ALVARADO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-998-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que María Paz Alvarado Millaman, apoyo asistente de patio / asistente administrativo, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Samir Miranda Abdo, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de febrero de 2021, inició una relación laboral con la demandada, desempeñándose como “apoyo asistente de patio / asistente administrativo”, prestando servicios en la “Escuela Aliven” dependiente del Municipio e indica que al inicio del vínculo contractual la demandada la obligó a firmar un contrato de prestación de servicios honorarios, lo que aceptó para no perder su trabajo, sin embargo, se trataba de una relación bajo vínculo subordinación y dependencia, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda con la pertinente. Añade que con fecha 1 de agosto de 2021, suscribió contrato de trabajo, el cual no reconocía su antigüedad laboral y era a plazo fijo con una duración hasta el 28 de febrero de 2022, con la jornada que indica y estipulándose una remuneración mensual de $583.000.- la que se componía de sueldo base de $486.000.- mas lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Señala que con fecha 30 de septiembre de 2021, supo por compañeros de trabajo que se encontraban vinculados, lo que fue corroborado por la encargada de recursos humanos, quién hizo caso omiso del contrato a plazo fijo que tenía hasta el 28 de febrero de 2022, reiterándole su despido sin invocarle de causal alguna y sin entregarle carta de despido, siendo desvinculada verbalmente, sin previo aviso y
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Gustavo Toro Quintana, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que entre las partes nunca ha existido un vínculo laboral e indica que la relación contractual estuvo regida por el artículo 4º de la ley No 18.883, y por las normas del Código Civil sobre prestación de servicios personales, conforme explica y detalla citando y analizando normativa aplicable en la especie. Precisa que la norma antes citada, especialmente en su inciso segundo, faculta a la contratación honorarios de la demandante para desempeñarse en cometidos específicos claramente determinados y acotados en el tiempo y añade que teniéndose presente el principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, y 2 de la ley 18.575, no habría sido legalmente posible contratar a la demandante de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, pues su labor no correspondió́ a ninguno de los supuestos que aquel precepto estatutario, únicos que en el área municipal permiten la contratación conforme al Código del Trabajo. Agrega que la ley 20.248 crea una subvención especial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación d
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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que María Paz Alvarado Millaman, apoyo asistente de patio / asistente administrativo, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por
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