C/ ANGELO MATIAS AGÜERO BEIZA
Rol
O-1073-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, Código: NCRNXQDNKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 67, 68 y siguientes, 296 Nº3, 432, 446 Nº1, todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ANGELO MATÍAS AGÜERO BEIZA en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas simples y hurto simple, perpetrado el día 8 de marzo de 2024, en la comuna de Recoleta, en perjuicio de la víctima Wisver Vargas Galarza a: 1. la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesoria del artículo 30 de Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. la pena de ciento cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesoria del artículo 30 de Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se dispone el COMISO de la especie incautada, la que deberá ser destruida. III. Que la pena corporal se da por cumplida, atendido el tiempo que estuvo sujeto el imputado a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 9 de marzo de 2024, a la fecha, lo que totaliza doscientos y un días de privación de libertad. VI. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. ORDEN DE LIBERTAD Y SE ALZAN LAS MEDIDAS CAUTELARES. Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ANGELO MATÍAS AGÜERO BEIZA en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas simples y hurto simple, perpetrado el día 8 de marzo de 2024, en la comuna de Recoleta, en perjuicio de la víctima Wisver Vargas Galarza a: 1. la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesoria del artículo 30 de Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. la pena de ciento cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesoria del artículo 30 de Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se dispone el COMISO de la especie incautada, la que deberá ser destruida. III. Que la pena corporal se da por cumplida, atendido el tiempo que estuvo sujeto el imputado a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 9 de marzo de 2024, a la fecha, lo que totaliza doscientos y un días de privación de libertad. VI. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. ORDEN DE LIBERTAD Y SE ALZAN LAS MEDIDAS CAUTELARES. Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2400278018-2 RIT: 1073 - 2024 IMPUTADO: ANGELO MATÍAS AGÜERO BEIZA C.I. 19.882.625-1 DELITO 1) Hurto simple 2) Amena
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