Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ RICARDO ALEXIS JARA PANTOJA

Rol

O-1456-2023

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 442 N°1 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 11 inciso final y 12 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a RICARDO ALEXIS JARA PANTOJA cédula de identidad 17221552-1, por su responsabilidad como autor de delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del 2023 alrededor de las 01.34 horas, a sufrir una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado las exigencias del artículo 11 inciso final de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 40 horas por cada 30 días de condena; debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada de la presente sentencia ante la autoridad de gendarmería para efecto del cumplimiento de la pena señalada pena sustitutiva III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado este procedimiento abreviado Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2300449470-9 RIT N° 1456-2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: SWLKXQTJMLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-26T10:37:52-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 442 N°1 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 11 inciso final y 12 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a RICARDO ALEXIS JARA PANTOJA cédula de identidad 17221552-1, por su responsabilidad como autor de delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del 2023 alrededor de las 01.34 horas, a sufrir una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado las exigencias del artículo 11 inciso final de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 40 horas por cada 30 días de condena; debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada de la presente sentencia ante la autoridad de gendarmería para efecto del cumplimiento de la pena señalada pena sustitutiva III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado este procedimiento abreviado Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2300449470-9 RIT N° 1456-2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Por

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