C/ JIMMY ANDRÉS SALINAS CELPA
Rol
O-8204-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de julio de 2024, aproximadamente a las 12:20 horas, EL imputado JIMMY ANDRES SALINAS CELPA, concurre a local comercial CAFÉ PASCUCCI, ubicado en Plaza de Armas 415, comuna de Santiago, quien sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diferente especies de propiedad de la tienda, consistentes en 01 NOTEBOOK MARCA HP COLOR GRIS, 01 KILO DE JAMON, 01 KILO DE QUESO COLUN, 04 LATAS DE BEBIDA, 03 PACK DE LATAS DE BEBIDA 01 PACK DE LATAS DE BEBIDA, ocultándose en el baño del establecimiento, siendo posteriormente detenido por personal de carabineros cuando se encontraba oculto en el baño del local. Las especies fueron avaluadas en monto único y total de $ 650.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a JIMMY ANDRÉS SALINAS CELPA, ya individualizado, a sufrir la pena de 72 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- En cuanto a la pena privativa de libertad, por el tiempo que permaneció privado de libertad, en prisión preventiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida. III.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. Código: XHXLXQCFSND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se le exime al imputado al pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio ora
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JIMMY ANDRÉS SALINAS CELPA, ya individualizado, a sufrir la pena de 72 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- En cuanto a la pena privativa de libertad, por el tiempo que permaneció privado de libertad, en prisión preventiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida. III.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. Código: XHXLXQCFSND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se le exime al imputado al pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene present
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2400810373-5 RIT: 8204-2024 IMPUTADO: JIMMY ANDRÉS SALINAS CELPA C.I. 17105301-3 DELITO Hurto Simple ARTICULO Artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 43
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