Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUIZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM

Rol

O-29-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que en el caso concreto servirían de fundamento para la causal, reservándose a la firma del mismo los conceptos a demandar y que fundamentan su acción. Con relación a la causal, señala que no se ha ajustado a derecho, toda vez que no se le ha hecho llegar comunicación al respecto por un lado y en el finiquito no se consignan hechos que permitan la configuración de la misma, realizando citas legales y jurisprudenciales para acreditar sus pretensiones y solicitando el recargo del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo, toda vez y la restitución del seguro de cesantía, solicita que se tenga por acogida la demanda a tramitación y se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, que su base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $659.493 y se condene al pago de las siguientes cantidades: 1) Diferencia indemnización sustitutiva de aviso previo $249.427.-.-; 2) Diferencia Indemnización años de servicio por la suma de $3.043.190.-; 3) Recargo de un 50% o un 30% según corresponda, por $3.956.958—o $.347.175.- según corresponda; 3) Diferencia no pagada de feriado legal y proporcional no utilizados en el año 2020 y 2021, por la suma de $814.931.- ; 4) Lo anterior más reajustes, intereses y las cosas de la causa. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada la demandada contesta la demanda reconociendo la relación laboral, la que termina en cumplimiento de una observación realizada por la Contraloría General de la República con fecha 31 de diciembre de 2021, firmándose finiquito en esa oportunidad, con reserva de derechos. Señala que la base de cálculo es $410.066 de acuerdo a las liquidaciones de sueldo del trabajador y que al momento de la firma del finiquito se le pago el mes de octubre, y las indemnizaciones que proceden, no teniendo deuda previsional alguna. En lo que respecta a la base de cálculo que habría cometido la empleadora, revisadas las liquidaciones esta no ocurre, ya que se está incluyendo por parte de

Fundamentos

considerando décimo tercero de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-29-2022 RUC 22- 4-0380337-9 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós.

Fallo

POR TANTO. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 12, 41 y siguientes, 63, 161, 162, 163,168, 173, 420, 423 y 425 y siguientes, 510 del Código del Trabajo; artículo 1680 del Código Civil; y, artículo 13 y 52 de la ley 19.728, se RESUELVE: I. Que ACOGE parcialmente la demanda presentada por don Daniel Rosendo Ruiz Bahamonde en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia indebido el despido del actor y condenándose a la demandada al pago del recargo de un 30% por sobre la suma pagada de Indemnización por años de servicio, el que asciende a la suma de $1.353.278. II. Que no se condena en costas a la demandada por lo expuesto en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-29-2022 RUC 22- 4-0380337-9 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don DANIEL ROSENDO RUIZ BAHAMONDE, chileno, nochero, cédula de identidad 11.503.565-7, domiciliado en Patricio Linch N°132, comuna de Puerto Montt quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la Ilustre MUNICIPALIDAD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica