VITERBO/HORMIGA SOLAR SPA
Rol
O-5007-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de septiembre de 2021 comparece FLAVIO ATILIO VITERBO SAAVEDRA, chileno, casado, cédula de identidad N° 5.789.048-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 3641, Dpto. 702, comuna de Las Condes, quien deduce demanda por despido improcedente en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empleadora HORMIGA SOLAR SPA, Rol Único Tributario número 76.459.988-8, con representación de don VÍCTOR RIOSECO PINO, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2939, Piso 10, Comuna de Las Condes. Explica que la sociedad demandada tiene por objeto proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza. En ese contexto, se constituye con el objeto de concretar un proyecto de energía renovable, en concreto, la planta solar fotovoltaica ubicada en el cerro “La Hormiga” ubicada en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. El 02 de mayo de 2015 suscribió contrato con la demandada de autos. Su remuneración era de $3.856.181.- y su cargo era de gerente general. Su cargo fue concebido para implementar la planta anteriormente referida. Señala que estaba sujeto a las siguientes limitaciones: “No podrá contraer obligaciones, deudas, compromisos, deberes o responsabilidades, sean directas o indirectas, por un valor superior a USS 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.” EL 17 de agosto de 2015, se modificó la limitación, aumentándola aUS$100.000.- Indica que fue despedido el 07 de octubre de 2020, fundado en las causales establecidas en el art. 160 N° 1 letra a) “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y el art. 160 N° 7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que im
Fundamentos
considerando valores por sobre el precio de mercado), por trabajos que jamás se ejecutaron. Lo anterior, sostiene, justifica la aplicación de las causales que invocó para poner término al contrato. Añade que por el daño patrimonial causado presentó una querella criminal en contra del demandante ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago (causa que se sigue bajo el RIT Nº9871-2020), por el delito de administración desleal. Entiende, en suma, ajustado a derecho el despido. Respecto del límite monetario de las operaciones, señala que se aumentó solo para (pagos, principalmente) ejecutadas ante instituciones bancarias, bajo condiciones particulares. Se mantiene en consecuencia el límite en US$10.000.- respecto de todo lo demás. Niega haber sido informada de las operaciones y que el directoria las hubiera autorizado con la anticipación debida. Añade que le son aplicables al actor las normas de los artículos 146 y 147 de la Ley 18.046 de fecha 22 de octubre de 1981. En cuanto al perdón de la causal, señala que el proceso de investigación requirió tiempo. Terminado este se puso término al contrato. Respecto del feriado, niega la deuda y opone excepción de prescripción por todos los montos que el actor reclama anteriores a los dos años contados desde la fecha de notificación de la demanda, esto es el 5 de octubre de 2021, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo. De lo expresado, citando las normas legales pertinentes, concluye que el despido es procedente y, en consecuencia, solicita el rechazo total de la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, ejerciendo el actor el cargo de gerente general, siendo la fecha de término de la relación laboral el 2 de octubre de 2020. 2. Que la demandada despidió al actor, invocando las causales previstas en los numerales 1° letra a) y 7°, ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, cumpliéndose las formalidades legales del despido. CUARTO: Que, en la audiencia recién referida, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Remuneración del actor para efectos de este proceso. 3. Efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta de despido; en su caso, efectividad de haber operado el perdón de la causal. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de compensación de feriado legal y proporcional; en la afirmativa, monto. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la demandada incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Copia de contrato de trabajo suscrito entre Hormiga Solar SpA y don Flavio Viterbo Saavedra con fecha 13 de junio de 2017. 2. Documento denominado “Acta de primera sesión de directorio”,
Fallo
se declarará prescrito este derecho a contar de dicho año. En consecuencia, tenía la demandada la carga de acreditar la extinción de la obligación de los feriados no prescritos, esto es, los que se hicieron exigibles los días 02 de mayo de 2018, de 2019 y de 2020. En este orden de ideas, no incorporó la demandada prueba sobre el particular, por lo cual se hará lugar parcialmente a lo pedido. En cuanto a la base de cálculo para esta prestación, se estará al sueldo que consta en las liquidaciones de los últimos 3 meses previos al despido, esto es, la suma de $3.856.181.- suma que se multiplicará por 3 por ser 3 los feriados legales adeudados, lo que da un total de $11.586.543.- DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto al feriado proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 71 y 73 del estatuto laboral, habiéndose cumplido la última anualidad el 02 de mayo de 2020 y habiéndose terminado el contrato el 07 de octubre del mismo año, se adeuda por este concepto la suma de $1.343.236.- cifra a la cual sin perjuicio no se condenará a la demandada, condenándosela en cambio -por no haber acreditado el pago de la deuda- al monto inferior solicitado por la demandante, esto es, la suma de $1.285.393.-, so sanción de incurrir en ultra petita. DÉCIMO NOVENO: Que la totalidad de la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. VIGÉSIMO: Que ninguna parte será condenada en costas por no haber sido ninguna de ellas completamente vencida. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teni
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de septiembre de 2021 comparece FLAVIO ATILIO VITERBO SAAVEDRA, chileno, casado, cédula de identidad N° 5.789.048-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 3641, Dpto. 702, comuna de Las Condes, quien deduce demanda por despido improcedente en
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