ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-47-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- Efectividad de ser injustificado el despido del acto; hechos y circunstancias que lo acreditarían. 3.- Efectividad de ser nulo el despido; hechos y circunstancias que lo acreditarían. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, hechos y circunstancias que lo acreditan. QUINTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I) Documental: 1.-Copia de contrato a honorarios, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE y mí representado de fecha 08 de enero de 2021suscrito entre las partes. 2.-Copia de decreto alcaldicio número 217/2020, de 08 de enero 2021, que aprueba prestación de servicios de mi representado en favor la Municipalidad de Pozo Almonte. 3.-Copia de contrato a honorarios, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE y su representado de fecha 01de abril de 2021suscrito entre las partes. 4.-Copia de Decreto Alcaldicio número 1315/2021, de 17 de marzo de 2021, que aprueba prestación de servicios de mi representado en favor del Municipio de Pozo Almonte. 5.-Copia de Carta de Notificación del Despido, de fecha 30 de junio de 2021, suscrita por Guido Valdivia Velásquez Alcalde (s). 6.-Certificado de cotizaciones obligatorias previsionales AFP CUPRUM, del periodo comprendido entre el mes de noviembre año 2018a septiembre 2021, a nombre de su representado. Documento de fecha 02 de noviembre de 2021. 7.-Certificado de cotizaciones obligatorias FONASA, del periodo comprendido entre el mes de febrero de 2018a septiembre 2021. 8.-Certificado de Cotizaciones individuales en cuenta de AFC del periodo comprendido entre enero 2018 a septiembre 2021. 9.-Boletas de honorarios a nombre de su representado: Año 2019:15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Y 26. Año 2020:27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39. Año 2021:41, 42, 43, 44, 45, 46, 47. II) Confesional: A la represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de septiembre del año 2021, comparece don CRISTIAN ROJAS MONCADA, cédula nacional de identidad número 15.447.759-4, chileno, casado, trabajador dependiente, con domicilio en Barrio de emergencia casa N° 21, de la ciudad y comuna de Pozo Almonte, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente por su Alcalde don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.425.330-4, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 276 COMUNA DE POZO ALMONTE, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en el hecho que 01 de abril del año 2019, ingresó a prestar servicios personales para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo de manera continua e ininterrumpida, aunque en apariencia se escrituró un contrato de prestación de servicios a base a Honorarios durante la relación laboral, hasta el momento del despido injustificado, del cual fue víctima el día 30 de junio del año 2021. Refiere que, con fecha 08 de enero del año 2021, se suscribió un contrato denominado “Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios Convenios entre Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte y Cristian Rojas Moncada”, en cuya virtud se efectuaron labores como “Auxiliar de mantención de áreas verdes y parques”. Que de conformidad a lo indicado en la Cláusula Segunda, la vigencia del contrato es a partir del día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021. Reseña distintas clausulas en el contrato referido precedentemente, relativa a servicios adicionales a continuación de la jornada pactada, el dedicar un mínimo de 40 horas semanales para desarrollar los servicios contratados dentro de la jornada habitual establecida, el control de asistencia respectivo, en la misma forma que los funcionarios municipales, la fiscalización directa del director de la Unidad en que presta los servicios, Añade que 1 de abril de 2021, se celebró “Contrato de Honorarios de Prestación de Servicios Comunitarios entre Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte y Cristian Rojas Moncada”, para realizar funciones como “POLIFUNCIONAL”. En cuanto a la vigencia del contrato es a partir del día 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Expone nuevamente distintas clausulas en el último contrato, relativas a servicios adicionales a continuación de la jornada pactada, un mínimo de 40 horas semanales para desarrollar los servicios contratados, el control de asistencia respectivo, la supervisión de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato. Recalca que si bien los contratos escriturados indican diferencias en el servicio a prestar, sus labores siempre fueron de recolector
Fallo
por tanto, nulo el despido para efectos remuneracionales. Invoca el artículo 4° de la Ley 18.883 que establece dos situaciones que pueden generar una contratación en base a honorarios, de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, una cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; y, otra, para cometidos específicos. Continua exponiendo que según lo disponen los artículos 1 y 2 de la Ley 18.883 las municipalidades, deberán cumplir las funciones públicas que les encomienda la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras normas de carácter especial, mediante los funcionarios de Planta y Contrata, sin perjuicio que tareas o funciones municipales de carácter específico y por la vía de la excepción se pueda contratar bajo la modalidad de Honorarios, siempre y cuando dichas funciones no sean de carácter permanente. Estima que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a derecho, por no haber cumplido los requisitos que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 162 y 168, el despido debe considerarse como injustificado. Expone doctrina en apoyo de sus pretensiones, especialmente a doña Irene Rojas Miño, en su libro Derecho del Trabajo, Derecho Individual del Trabajo, edición 2015, editorial Thomson Reuters, Chile, pagina 23 y siguientes. Invoca también Jurisprudencia en sustento de las acciones deducidas, especialmente de la Corte Supr
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En Pozo Almonte, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de septiembre del año 2021, comparece don CRISTIAN ROJAS MONCADA, cédula nacional de identidad número 15.447.759-4, chileno, casado, trabajador dependiente, con domicilio en Barrio de emergencia casa N° 21, de la ciudad y comuna de Pozo Almonte, quien interpone demanda en procedimiento o
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