1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOUIS/MOBILIA SPA

Rol

O-6837-2019

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Tevena Daniel, auxiliar, domiciliada en calle Presidente Alessandri N°1377 comuna de Cerro Navia, doña Isemania Ormeus, auxiliar de mantención de áreas verdes, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°1466 comuna de Cerro Navia y don Cheems Louis, auxiliar de mantención de áreas verdes, domiciliado en calle San Alfonso N°1133, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por Despido injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en forma principal en contra de nuestra ex-empleadora Mobilia SPA, empresa del giro de mantención, representada legalmente por don Oscar Edgardo Cavieres Morcan, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°116. comuna de Buin y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos domiciliados para estos efectos en avenida San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel: a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante se señalan, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone a continuación: 1. Con fecha 1 de febrero de 2019, fueron contratados por su ex empleador para cumplir funciones de auxiliar de mantención de áreas verdes y jardinero respectivamente; en las plazas y áreas verdes del condominio Ciudad de los Valles de la comuna de Pudahuel; labores encomendadas a su ex empleador por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en virtud del contrato existente entre ambas demandadas, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y sábados de 07:00 a 12:00 horas, la remuneración estaba compuesta por sueldo base de $363.440 más anticipo de gratificación de $90.860, en consecuencia, nuestra remuneración mensual ascendía a la suma de $454.300; cantidad que solicitamos a SS tener como base para el cálculo de las prestaciones que se demandan en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. La naturaleza de nuestro contrato de trabajo era indefinida. Circunstancias del Despido. Cumplieron funciones hasta el día 7 de julio del año 2019 fecha en la cual se les informó que su ex empleador ya no continuaba prestando servicios para la Municipalidad de Pudahuel y que no tenían otro lugar al cual derivarnos, razón por la cual se ponía término a nuestros contratos de trabajo. Hace presente que la notificación del despido fue realizada de manera verbal a todos los trabajadores que prestábamos servicios de mantención y mejoramiento de áreas verdes en el sector de Pudahuel poniente. Al momento del despido, se nos adeudaba el pago de la remuneración del mes de junio, como asimismo de los días trabajados del mes de julio; las que a la fecha de presentación de esta demanda aún se encuentran pendientes de pago. Asimismo, se nos adeuda el pago del feriado proporcional por el per

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas. DECIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a los actores remuneraciones por distintos periodos, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales de los demandantes de diversos períodos, se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de los demandantes, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que en cuanto a la responsabilidad que le asiste a Ilustre Municipalidad de Pudahuel, atendida la incomparecencia de esta demandada al juicio, se tiene por tácitamente admitido que las demandadas celebraron un contrato de prestación de servicios, y que los demandantes en virtud de aquel prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Ilustre Municipalidad de Pudahuel durante toda la vigencia de la relación laboral, y ante la nula presentación de antecedentes suficientes para acreditar el ejercicio del derecho de información y de retención que dispone el artículo 183 C del Código del Trabajo, se determina que la responsabilidad de dicha empresa es solidaria, según lo prevé el artículo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Tevena Daniel, auxiliar, domiciliada en calle Presidente Alessandri N°1377 comuna de Cerro Navia, doña Isemania Ormeus, auxiliar de mantención de áreas verdes, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°1466 comuna de Cerro Navia y don Cheems L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica