C/ MARÍA NOEMÍ NÚÑEZ SOTO
Rol
O-5330-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2400825694- 9, RIT N° 5330-2024, el fiscal del Ministerio Público, don Ramón Riff dedujo acusación verbal en audiencia de 24 de septiembre en curso en contra de TAIS LEIRE MEZA MEZA, C.I. N° 20.553.773-2, 23 años, domiciliada en calle Vía Azul N° 1251, Lo Prado, representada legalmente por el defensor penal privado don Sergio González, en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. Funda su imputación la acusación en los siguientes hechos: “El miércoles 17 de julio del año 2024, alrededor de las 17 horas con 30 minutos, las imputadas TAIS LEIRE MEZA MEZA, MARCELA FERNANDA LEONE CABELLO y MARÍA NOEMÍ NÚÑEZ SOTO, previamente concertadas para la ejecución del ilícito y con la finalidad de apropiarse de las especies, rodean a la víctima SEBASTIÁN ANTONIO IBACACHE CABEZAS, quien transitaba por Av. Providencia a la altura de Ricardo Lyon en la comuna de Providencia, donde la imputada MARCELA LEONE caminaba por el costado izquierdo de la víctima comenzando a empujar hacia la derecha, por su parte la imputada TAIS MEZA se acerca por el costado derecho distrayendo entre ambas a la víctima, y MARÍA NUÑEZ camina adelante de la víctima en forma lenta para frenar y obstaculizar el paso, es en ese momento que la imputada MARCELA LEONE sustrae el teléfono celular de la víctima que portaba en el bolsillo derecho de su pantalón, marca Samsung modelo A23, avaluado en la suma de $300.000.- el que fue recuperado en poder de aquella.” Solicitó el fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales, SIN COSTAS. SEGUNDO: Que consultada por el tribunal, la acusada aceptó expresamente los hechos y circunst
Fundamentos
considerando como abono todo el tiempo que estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva, 18 de julio al 24 de septiembre, más el día de la detención, con un total de 70 días. En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216, y los días de abono indicados. III.- No se condena en costas a la sentenciada, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 5330-2024 RUC Nº 2400825694-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XMJYXQQNBZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T09:06:24-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a TAIS LEIRE MEZA MEZA, ya individualizada, a la pena de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el 17 de julio de 2024 en esta ciudad. II.- Atendido los antecedentes penales de la sentenciada y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de UN AÑO. La sentenciada deberá presentarse a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa, considerando como abono todo el tiempo que estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva, 18 de julio al 24 de septiembre, más el día de la detención, con un total de 70 días. En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216, y los días de abono indicados. III.- No se condena en costas a la sentenciada, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos q
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2400825694- 9, RIT N° 5330-2024, el fiscal del Ministerio Público, don Ramón Riff dedujo acusación verbal en audiencia de 24 de septiembre en curso en contra de TAIS LEIRE MEZA MEZA, C.I. N° 20.
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