Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

T-168-2020

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS FUNDANTES A LA VULNERACIÓN ALEGADA, GARANTÍA DE INDEMNIDAD E INDICIOS: A.- Hechos que fundan la Vulneración que se alega: 1.- Es del caso que el despido del cual ha sido objeto su mandante, no es por necesidad alguna de la empresa, sino más bien por los distintos reclamos que ha efectuado contra la empresa en distintas escalas, especialmente por VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 2.- En efecto, su representada efectuó denuncia laboral y que a su vez el informe de investigación por Vulneración de Derechos Fundamentales No 0901.2019.1383, de la Inspección del Trabajo acreditó dichos hechos denunciados. Es menester señalar que dicho informe, entre las conclusiones que emite, existe la acreditación de que la empresa no efectuó ningún procedimiento de resguardo y acogió en forma alguna la denuncia formulada mediante las misivas efectuadas por sui mandante en su oportunidad, y como lo afirma expresamente la Señora Paula Dintrans Durand, Abogada Inspección Provincial del Trabajo de Temuco en sus conclusiones de fecha 26 de agosto de 2019, “De la fiscalización realizada, se constata que a pesar de existir un procedimiento específicamente determinado por la empresa para recibir denuncias de acoso laboral, y que la trabajadora Figueroa efectuó su denuncia conforme a este, la empresa no desarrollo. Se constata así que la empresa no ha adoptado medidas suficientes en pos de asegurar la protección de los derechos fundamentales de la trabajadora denunciante, puesto que no activó el procedimiento que la misma empresa dispuso para estos acasos, estando en conocimiento de la denuncia efectuada por la trabajadora”. Que día 10 de Diciembre de 2019, en circunstancias que volvió a trabajar su representada, el empleador nuevamente ejercicio presión y malos tratos con su representada lo que motivó la presentación de una demanda laboral de TUTELA que se encuentra ACTUALMENTE EN TRAMITACION, con el rit T-26-2020 de ingreso en este tribunal laboral de Temuco caratula

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-168-2020 comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, chileno, Abogado, Cédula de identidad N° 8.489.011-1, en representación de doña MARIA ISABEL FIGUEROA JARA, chilena, divorciada, Ejecutiva de Ventas, cédula nacional de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres guion nueve, con domicilio en calle Guyana cero treinta, Departamento B de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos ambos domiciliados calle Hochstetter No 560 , de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales (garantía de indemnidad), con ocasión de su despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales por la improcedencia del mismo, en contra del ex – empleador de su mandante la sociedad AFP PROVIDA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.265.736-8, representada por doña Renata Tavares Baptista, cuya profesión ignoro, Cédula de identidad N° 22.592.481-3, o quien haga las veces de tal, sobre la base de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Expone que inició relación laboral para con su ex empleador, en fecha de 05 de Mayo de 2014, el que a la fecha tiene el carácter de indefinido. La función para la cual fue contratado dice relación con la de “AGENTE DE VENTAS DE SERVICIOS PREVISIONALES Y DE AHORRO” que se desarrollará en la ciudad de Temuco, pactándose que por la naturaleza misma de las labores, si tiene que desplazarse hacia localidades cercanas a dicha ciudad es obligación esencial del contrato efectuar tales labores en dichos lugares y localidades. El trabajo consistirá en promover entre los trabajadores dependientes e independientes la incorporación y afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., efectuar todos los trámites necesarios para perfeccionar dicha afiliación, remitir y entregar todos los documentos o antecedentes que de acuerdo a las normas de la Superintendencia de pensiones o de la propia Administradora corresponda, tanto al afiliado como al Supervisor que se indique, y en general, efectuar todas las diligencias o gestiones que sean necesarias para la afiliación o traspaso. Y demás estipuladas en el contrato de trabajo que se acompaña a esta presentación. Según lo dispuesto en la cláusula segundo del contrato de trabajo, la trabajadora demandante se encuentra excluida de la limitación de jornada del trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2o del Código del Trabajo. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, consistía en la suma de $ 942.952 pesos, consistente en el sueldo mensual base de $250.000; más Gratificación que se considera legal hasta la concurrencia de lo que corresponda por pagar por tal concepto y convencional en el exceso equivalente al 50% del sueldo base más las comisiones según modalidad de anexo de contrato. Es del caso que con

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 41, 54, 161, 168, 183 y siguientes, 446, y siguientes, 507, 510, pide tener por interpuesto en tiempo y forma denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex – empleador la sociedad AFP PROVIDA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ya individualizada al pago de las prestaciones ya indicadas previamente. TERCERO: Que don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Avda. Pedro de Valdivia No100, Santiago, y ambos con domicilio para estos efectos en Varas 842, Temuco, contesta la demanda. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, opone la siguiente excepción: I. EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA. Tal como relata la demandante, actualmente se encuentra vigente el juicio RIT T-26-2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en el que la actora interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales “con ocasión del despido” en contra de su defendida, y en el que pretende el pago Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, Indemnización por años de servicio con recargo legal, Indemnización adicional sancionatoria establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, Feriado proporcional, Gratificación legal, Reajustes, intereses y costas. De este

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Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-168-2020 comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, chileno, Abogado, Cédula de identidad N° 8.489.011-1, en representación de doña MARIA ISABEL FIGUEROA JARA, chilena, divorciada, Ejecutiva de Ventas, cédula nacional de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil

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