Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/AGRONAR LTDA.

Rol

O-65-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don LUIS GERMÁN LAGOS SANDOVAL, empleado, cédula de identidad número 6.011.562-1, con domicilio para estos efectos en calle Trizano N° 40 de la comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la persona jurídica AGRÍCOLA Y COMERCIAL NAR LIMITADA, RUT 79. 872. 220-4, representada legalmente por don NELSON ALBORNOZ RUEDLINGER, gerente, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 780 oficina 310, comuna de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador sociedad Agrícola y Comercial Nar Limitada a partir del 1 de octubre del 1995, a través de un contrato indefinido a la fecha del despido. Precisa que su función consistía en desempeñarse como administrador y supervisor de los predios y las labores agrícolas de la demandada, en una jornada de lunes a viernes desde las 9 a las 13 horas y de 15:00 a 19:30, más los sábados de 9 a 13 horas. No obstante, su jornada laboral diaria se extendía a veces por cinco o más horas los sábados, y por más de cuatro horas al día de lunes a viernes, lo anterior se explica porque su labor se efectuaba con desplazamiento a los distintos fundos de la empleadora que debía administrar, entre otros, Fundo Quepe y fundo Quilantos, ambos en la localidad de Quepe, predios de 2.600 hectáreas; San Alfredo en la localidad de Huichahue, faja 16 de 550 hectáreas y Santa Andrea en el sector Catrico, predio de de 400 hectáreas aproximadamente. Señala que, parte de su remuneración mensual, ascendente a $280.000.- pesos, le era pagada “en negro” y al margen de la formalidad; y la parte formal, por el monto del ingreso mínimo mensual de $350.000 (vigente en cada período) siendo el total mensual la suma de $630.000, esto en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que, no obstante los tantos años que se dedicó a servirle con lealtad, trabajo y esfuerzo, el empleador tuvo con él conductas mezquinas, como por ejemplo, las maneras de pagar la remuneración. Pero la mayor demostración de su mezquindad se presenta desde el mes de octubre de 2021 cuando comenzó a manifestarle su deseo de finalizar el contrato mediante ofrecimientos impresentables no condignos con lo que la ley establece, buscando recortarle sus derechos, enviándole formularios de finiquito que no admitió y desde ahí, la relación contractual y personal fue desmejorándose y agravándose. Así, el empleador incrementó su presión para finalizar la relación laboral, tanto así que en el mes de diciembre 2021 no le pagó su remuneración mensual. Así, en consideración a estas incertidumbres y dadas además las infracciones cometidas para con él, con fecha 26 de enero de 2022 procedió, en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, a poner término al contrato, por los hechos ya anotados, aplicando la causal del artículo 160 número 7 del mismo texto, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo: pago incompleto de las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales; pago “en negro” de parte de su remuneración; no pago de la jornada extraordinaria; propuestas de finiquito con disminución de sus derechos puestos por ley y no pago del mes de diciembre de 2021. Finaliza su presentación pidiendo tener por interpuesta demanda, dar lugar a ella declarando que la demandada incurrió en la causal contempla

Fallo

por estas horas extraordinarias, lo que es claramente contrario a derecho, y lo que también constituye un incumplimiento contractual de gravedad suficiente para dar pábulo al despido indirecto ejercido por el actor. Por lo demás, la alegación del abogado de la demandada (En sus observaciones de la prueba) en cuanto a que nunca se ha llevado un registro de asistencia del trabajador, no hace más que constatar esta serie de incumplimientos legales de parte del empleador que no aminoran su responsabilidad en la presente causa, sino más bien, la agravan. UNDÉCIMO: “La Nulidad del Despido”. Que, tal como se acreditó en los párrafos precedentes, la demandada no pagó íntegramente la remuneración del actor y, en consecuencia, tampoco las cotizaciones previsionales, ya que no se acreditó dicho pago en la oportunidad procesal correspondiente. Que habiéndose efectuado el pago de cotizaciones por una suma menor a la que realmente se pagaba, corresponde entonces sancionar a la demandada con el pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones por las diferencias, las que se determinan en $280.000.- pesos mensuales conforme a la última remuneración imponible declarada. Todo en conformidad a lo previsto en los incisos 5° y 7° del art. 162 del código del trabajo. DUODÉCIMO: “Las remuneraciones adeudadas”. Que también se hará lugar al pago de la remuneración mensual alegada por el trabajador correspondiente al mes de diciembre del

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don LUIS GERMÁN LAGOS SANDOVAL, empleado, cédula de identidad número 6.011.562-1, con domicilio para estos efectos en calle Trizano N° 40 de la comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en procedimiento d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica