Juzgado de Garantía de Colina

EDUARDO ANTONIO ROMERO PALACIOS C/ MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ

Rol

O-2805-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de abril del año 2024, a las 15:00 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno requerido MICHAEL ANTONIO BAHAMONDEZ GONZALEZ fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca huawei con batería integrada y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto.. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 04 de abril de 2024, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. Código: QWCNXQSFRDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Que, se transforma la pena a 84.3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin abonos que considerar. Se fija audiencia para dar ingreso a Prestación de Servicio en Beneficio de la comunidad para el día 13 de enero de 2027 a las 09.00 horas, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. IV.- Que, se decreta el comiso de teléfono celular marca huawei con batería integrada y sin chip que fue parte de la mecánica de los hechos establecidos en el

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. V.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: QWCNXQSFRDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QWCNXQSFRDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T15:36:15-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 04 de abril de 2024, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. Código: QWCNXQSFRDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Que, se transforma la pena a 84.3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin abonos que considerar. Se fija audiencia para dar ingreso a Prestación de Servicio en Beneficio de la comunidad para el día 13 de enero de 2027 a las 09.00 horas, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. IV.- Que, se decreta el comiso de teléfono celular marca huawei con batería integrada y sin chip que fue parte de la mecánica de los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia. V.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunida

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2400509052-7 RIT: 2805 - 2024 IMPUTADO: MICHAEL ANTONIO BAHAMONDES GONZÁLEZ NACIONALIDAD CHILENO C.I. 0021103880-2 FECHA DE NACIMIENTO 14-03-1995 DIRECCIÓN Calle CARRETERA GRAL SAN MARTIN Nº 765 COMUNA

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