VIELMA/SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA
Rol
M-1050-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GILBERT ANDRÉS VIELMA SILVA, cédula de identidad N° 12.481.873-7, tecnólogo médico, domiciliado en calle 15 Norte N° 3117, Peñaflor, y deduce demanda en juicio laboral, en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de indemnizaciones, en contra de sociedad SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA., RUT N° 76.124.062-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMAS KOPATIC BURNS, cédula de identidad N° 15.069.610-0 y/o doña CLAUDIA TAPIA SANHUEZA, cédula de identidad N° 11.809.265-1, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 4850, de la comuna de Estación Central, a SS., en consideración a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Indica que con fecha 15 de abril del año 2019, ingresó a prestar servicios bajo contrato de trabajo de duración indefinida, en funciones de tecnólogo médico de imagenología, labores que consistían en la realización de exámenes radiológicos de usuarios ambulatorios, de urgencia y hospitalizados, tanto en salas como con equipo móvil generador de rayos x, registro de entrega de turno, notificaciones de diagnósticos críticos, procedimientos radiológicos en sala con equipo de fluoroscopia, envío de imágenes al sistema Pacs, control de calidad de exámenes radiológicos realizados, cumplimiento y supervisión de normas de protección radiológica, entrega de exámenes a usuarios y atención de público en general, las que fueron desarrolladas al interior de la Clínica Bicentenario o Clínica Red Salud Santiago, en el servicio de imágenes. Dice que su jornada laboral se distribuía en la modalidad de cuarto turno semanal de lunes a domingo, el que se desarrollaba en un turno largo, desde las 08:00 a las 20:00 horas y al día siguiente en turno de noche, desde las 20:00 a las 08:00 horas, con una hora de colación entre jornada, seguidos de 2 días libres. En cuanto a su remuneración mensual, estaba compuesta por los siguientes ítems: a) Sueldo base que ascendía a la cantidad de $2.111.817.-; b) Gratificación mensual del 25% equivalente a la cantidad de $138.542.-; c) HHEE Extensión Cuarto Turno, promedio últimos tres meses, equivalente a la cantidad de $239.861.- y d) bono nocturno por la cantidad de $28.337.-. Además, percibía asignación de movilización por la cantidad de $46.391. En razón de lo anterior, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.564.980.- Alega que la base de cálculo que consideró su ex empleadora, para los efectos de determinar el pago de su finiquito, es inferior a la remuneración mensual indicada precedentemente en conformidad a sus últimas tres liquidaciones de sueldo, de tal manera que se adeudan diferencias por los conceptos comprendidos en el finiquito. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 10 de febrero del presente año, se le indicó que estaba despedido haciéndole entrega de una carta de despido
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta respecto del feriado reclamado, y por consiguiente se rechaza en esa parte la demanda. II.- Se acoge la acción de despido improcedente interpuesta por GILBERT ANDRÉS VIELMA SILVA en contra de la empresa SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA., declarándose que el despido del demandante de fecha 10 de febrero de 2022 es improcedente; III.- Se condena a la demandada SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA a pagar al demandante: a) $2.092.578.- correspondiente a recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio; b) $1.584.382, por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC. IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser reajustadas y sujeto de intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda; V.- Se rechaza la demanda en todo lo demás; VI.- Cada parte soportará sus costas; VII.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución, en los términos y plazos indicados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1050-2022 RUC 22-4-0403034-9 Dirigió la audiencia y dictó sentencia IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedent
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GILBERT ANDRÉS VIELMA SILVA, cédula de identidad N° 12.481.873-7, tecnólogo médico, domiciliado en calle 15 Norte N° 3117, Peñaflor, y deduce demanda en juicio laboral, en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de indemnizaciones
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