Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

GINO LEONARDO LARA ERCOLI C/ ARNER REGINIO PEÑA RIQUELME

Rol

O-391-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

OFENSAS AL PUDOR (495 NR 5 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de don ARNER REGINIO PEÑA RIQUELME, cédula de identidad N° 10.240.877- 2, domiciliado en N° Pasaje 12 de octubre N° 174, Carahue. El requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor ALEJANDRA NICOLE CASTILLO BARRA.- Los hechos en que funda el requerimiento.- En el mes de diciembre de 2022, en horas de la tarde y de la noche, el imputado Arner Reginio Peña Riquelme, de 59 años de edad, quien se desempeñaba como conductor de transporte escolar del Servicio Local de Educación presando servicios como chofer de la escuela Darío Salas Díaz de la comuna de Carahue, envió mensajes vía Whatsapp a la adolescente de iníciales C. B. P. S., de 14 años de edad, a quien conocía debido a que la transportaba en el bus escolar, diciéndole que tenía muy bonita foto de perfil, invitándola a comer, preguntándole cómo estaba y enviándole emoticones con besos. El 18 de enero de 2023, en horas de la tarde, el imputado envió mensajes a la adolescente de iníciales C. B. P. S., diciéndole “Uuy está más linda jijiji”, “Cómo lo han pasado en sus vacaciones, yo pura pega no más”, “Ojalá no lo tomes a mal por lo de linda la foto”, “Hoy en día todo es acoso”. “Sabes Coni, eres la única que contesta de todas las niñas del bus gracias jijiji yo me aburro sin chatear en el camión”, “Ahora serás mi compañera de trabajo jijii, sorri, pero no habrá sueldo jajajaja”, “Bueno sigamos en la pega ahora tiraré un viaje de ripio”. “Cuando vaya a Puerto Saavedra te paso a buscar y tú me dices qué quieres comer, te invito, “O te paso a dejar a la casa”, “Ahí estamos trabajando” enviado a la adolescente una fotografía de su lugar de trabajo. En el período comprendido entre los días 12 de octubre de 2022 y 30 de mayo de 2023, en horas de la tarde y de la noche, el imputado Arner Reginio Peña Riquelme llamó por teléfono y envió mensajes vía Whatsapp a la adolescente de iniciales L. A. S. B., de 16 años de

Fundamentos

considerando que los hechos son reconocidos, no tuvieron contenido sexual y el delito recalificado, discute la publicidad de los hechos, aun cuando se haya enviado por WhatsApp considera que se requiere alguien más para la publicidad necesaria, en ese orden de ideas solicita absolución ya que no existen otros destinatarios o se realicen en presencia de otras personas. Falta dicho elemento para su tipicidad. En subsidio solicita se parcialice el pago, se encuentra actualmente desempleado y además mantiene una capacidad socioeconómica disminuida. TERCERO: Que el Ministerio Público el último párrafo del requerimiento, se hizo publico estos hechos en el colegio y una de las madres se percató, lo que cumple con la publicidad y atendido el reconocimiento. CUARTO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procesal Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por el Ministerio Público en su requerimiento, unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, considerando que es clara la publicidad según da cuenta el requerimiento, siendo estos mismo deshonestos y los mismos aparecen conocidos por terceras personas, permiten a este sentenciador adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, es que que los hechos materia del requerimiento ocurrieron en la forma que en allí se consignan, y que le cabe en ellos participación en calidad de autor. QUINTO: Atendido la capacidad socioeconómica del imputado se otorgará plazo para el pago. SEXTO: Que, en lo que dice relación con el pago de costas, se liberará al condenado de esta carga, toda vez que al reconocer su responsabilidad ha renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Código: UNWRXQPGBCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena, a ARNER REGINIO PEÑA RIQUELME, cédula de identidad N° 10.240.877-2, ya individualizado, como autor de la falta penal contemplada en el artículo 495 N°5, perpetrado en perjuicio de las adolescentes C. B. P. S., A.C.O.M.; K. K. G. P. R. y L. A. S. B. a CUATRO penas de multa de 1/3 UTM cada una, las que deberán ser pagadas dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia se encuentre firme ejecutoriada, bajo apercibimiento de convertirse cada tercio de UTM impaga en un día de reclusión o en prestación de servicios en beneficio de la comunidad, según corresponda. II.- Que, se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 391-2024 RUC N° 2300619293-9 Pronunciada por don ELÍAS GABRIEL AGÜERO MATAMALA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Carahue. Código: UNWRXQPGBCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T14:01:16-0300

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Carahue, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de don ARNER REGINIO PEÑA RIQUELME, cédula de identidad N° 10.240.877- 2, domiciliado en N° Pasaje 12 de octubre N° 174, Carahue. El requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor ALEJANDRA NICOLE CASTILLO BARRA.- Los hechos en que fu

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