EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ C/ MANUEL ALEJANDRO ORELLANA SOTO
Rol
O-2699-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de mayo de 2024, alrededor de las 05:30 horas, el requerido don MANUEL ALEJANDRO ORELLANA SOTO condujo la camioneta, marca “Chevrolet”, modelo “LUV”, placa patente KB-2053 en estado de ebriedad, con al menos 2.10 gramos de alcohol por litro de sangre, por la Calle Kurt Möller y frente al N°391, de la comuna de Linares, perdió el control del móvil que conducía, colisionando un furgón tipo remolque marca Picasso, Patente JE-1082, a cargo de don Julio Alberto Nanjari Massoglia, móvil que resultó con daños en la parte delantera, constatando Carabineros en el requerido, fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar. Código: KSWYXQCCUUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley 18.290 sobre tránsito, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO ORELLANA SOTO, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños en la propiedad de la víctima Julio Alberto Nanjari Massoglia, en grado consumado, hecho ocurrido el día 12 de mayo de 2024 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO ORELLANA SOTO, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños en la propiedad de la víctima Julio Alberto Nanjari Massoglia, en grado consumado, hecho ocurrido el día 12 de mayo de 2024 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso que no pague la multa o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400547055-9. RIT : 2699-2024. DELITO : Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO ORELLANA SOTO. RUT N° : 17.284.705-6. DOMICILIO : sector Llano Blanco S/N° comuna de Yerbas Buenas, a 10 mts. al Sur del Colegio de Quilipín, casa de color blanca ubicada a mano derecha. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DE
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