Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

MP C/ HECTOR FABIAN MARQUEZ CATRIFOL

Rol

O-1510-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de julio de 2024 en las horas de la tarde, en circunstancias en que la víctima doña María Fernanda Gaete Vázquez se encontraba en su domicilio ubicado en Alto Maipo Hilio, hijuela N° 15 de la comuna de Freire junto a su conviviente el imputado HECTOR FABIAN MARQUEZ CATRIFOL, mantuvo una discusión con este por

Fundamentos

motivos de celos, donde éste procedió a agredirla propinándole golpes de puño en la cabeza y en su rostro, producto de lo cual la víctima resultó con lesiones leves consistentes en una contusión craniana y una contusión facial, las cuales deben reputarse de mediana gravedad, atendía la calidad de las personas. Posteriormente, siendo alrededor de las 18:30 horas en circunstancias en que su conviviente se encontraba en el domicilio mantuvo una discusión nuevamente con la víctima, de igual manera se encontraba en este primo al cual la víctima saludó y lo cual molestó al imputado, ofuscándose con ésta, tomando un cuchillo donde procedió a amenazarla, señalándole “y vos que te creí maraca culia que venías a prostituirte aquí en mi casa, Te voy a matar, maraca culiá”, lo cual señala la víctima estas amenazas lo hacía en todo momento, con un cuchillo en sus manos. Posteriormente, ella se escondió en uno de los dormitorios y procedió a llamar a carabineros.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. MAGNA GOMEZ FRANCO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo Código: YNREXQRFXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN los hechos como un DELITO de LESIONES MENOS GRAVES descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en concurso real con una FALTA PENAL DE COACCIONES del artículo 494 N° 16 del Código Penal, ambos EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADOS, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó dos penas de MULTA DE 1 UTM, demás accesorias legales y la especial del artículo 9 letra a y b de la ley 20.066 por un año, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se impongan las penas de multa, y se rebaje teniéndose por cumplidas o concedan cuotas para pagarlas, sin costas. IV. Oida en Fiscalía la víctima María Fernanda Gaete Vázquez, requirió las médidas de protección requeridas en su favor por la fiscalía. V. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE LESIONES MENOS GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en concurso real con una FALTA PENAL DE COACCIONES del artículo 494 N° 16 del Código Penal, ambos EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 20.066, al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se le reconoce la atenuante invocada por la fiscalía de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 referido más arriba, se impondrán las penas de multa aco

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 399 y 494 N° 16 del Código Penal, 1, 5, 7, 9, 10, 16, 18 de la ley 20.066, RESUELVO: I. Que se condena a HECTOR FABIAN MARQUEZ CATRIFOL, RUN 16.843.635-1, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UNA 1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio de su conviviente María Fernanda Gaete Vázquez, cometido en esta jurisdicción el 20 de julio de 2024. II. Que se condena a HECTOR FABIAN MARQUEZ CATRIFOL, RUN 16.843.635-1, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE COACCIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio de su conviviente María Fernanda Gaete Vázquez, cometida en esta jurisdicción el 20 de julio de 2024. III. Que, se le imponen además las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley y se ordena al imputado el abandono definitivo del hogar común y se prohíbe al sentenciado aproximarse a la víctima, su conviviente María Fernanda Gaete Vázquez, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre a una distancia inferior a 50 metros por el plazo de UN AÑO. Se notifica y se apercibe de desacato al condenado. IV. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente qu

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HECTOR FABIAN MARQUEZ CATRIFOL, RUN 16.843.635- 1, empleado, con domicilio en Sector Maipo Huilio, Hijuela 15, comuna de Freire, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. C

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