Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

C/ MAURO FABRICIO CAIMANQUE ABELLO

Rol

O-3058-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación. REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DELITO Receptación de vehículo motorizado y Daños simples. PRECEPTO LEGAL Artículos 456 bis letra a) y 487, ambos del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor. GRADO DE EJECUCIÓN Consumado. ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS Sí Código: NBVTXQJXECD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio Salitrera Iris N° 1045 – Alto Hospicio Email: jl_altohospicio@pjud.cl SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a: MAURO FABRICIO CAIMANQUE ABELLO, cédula de identidad N° 21.547.192-6, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y DAÑOS SIMPLES, ambos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de 07 de julio del año 2023, a sufrir las siguientes penas: I.- RESPECTO DEL DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio -  Respecto de la pena corporal, no cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplirla de manera real y efectiva, sin existir abonos a su favor. PENA SUSTITUTIVA Beneficio Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional. 2 años. Centro Reinserción Social de Alto Hospicio.  Que cumpliéndose caso los requisitos del artículo 4° Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir con las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley N° 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta.  El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Tocopilla, dentro de la semana del 23 de septiembre de 2024, de lo

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a: MAURO FABRICIO CAIMANQUE ABELLO, cédula de identidad N° 21.547.192-6, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y DAÑOS SIMPLES, ambos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de 07 de julio del año 2023, a sufrir las siguientes penas: I.- RESPECTO DEL DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio -  Respecto de la pena corporal, no cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplirla de manera real y efectiva, sin existir abonos a su favor. PENA SUSTITUTIVA Beneficio Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional. 2 años. Centro Reinserción Social de Alto Hospicio.  Que cumpliéndose caso los requisitos del artículo 4° Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir con las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley N° 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta.  El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Tocopilla, dentro de la semana del 23 de septiembre de 2024, de lo contrario se despachará orden de aprehensión en su contra. Código: NBVTXQJXECD Este documento tiene firma elec

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Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio Salitrera Iris N° 1045 – Alto Hospicio Email: jl_altohospicio@pjud.cl ACTA RESUMEN AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha Alto Hospicio, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Magistrado VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO. Fiscal VIRGINIA ARAVENA HORMAZÁBAL. Defensora C

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