HECTOR EVELIO BLANCO FLORES C/ JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA
Rol
O-491-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de abril de 2023 siendo las 22:00 horas aproximadamente, el acusado Julio Silva Sierra conducía un automóvil marca “Suzuki” color blanco placa patente RXCG-21 por la avenida Copayapu en la ciudad de Copiapó, siendo acompañado por la víctima Héctor Blanco Flores (copiloto), y al aproximarse a la intersección con el callejón Ricardo Vallejo, debido al exceso de velocidad, y no estar atento a las condiciones de tránsito, el acusado Silva Sierra perdió el control del vehículo desviándose de la ruta hacia su derecha, estrellándose con una barrera de contención y luego con un domicilio ubicado en el lugar, causando daños de consideración. Luego de ocurrido accidente, el imputado Silva Sierra, descendió de su vehículo y huyó del lugar, sin prestar ningún tipo auxilio a su acompañante, ni dio cuenta inmediata a la autoridad de lo ocurrido. Por otra parte, y debido a la intensidad del accidente, la victima Héctor Blanco Flores resultó con un trauma raquimedular cervical, de carácter grave el cual le causó tetraplejia de carácter permanente con secuelas de movilidad y dependencia de terceros para todas sus actividades. SE DECLARA: I. Que se condena a JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de no detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima y dar cuenta a la autoridad, de un accidente tránsito con resultado de lesiones graves gravísimas, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 02 de abril de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO – MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL– ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y la INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS. II. Que se condena a JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA, ya individualizado, en cal
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de no detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima y dar cuenta a la autoridad, de un accidente tránsito con resultado de lesiones graves gravísimas, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 02 de abril de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO – MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL– ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y la INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS. II. Que se condena a JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día Código: GYHNXQPXDXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 02 de abril de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, –MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, –SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 MESES. III. Se fija plazo de un (1) mes al sentenciado par
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2300376231-9 RIT: 491-2024 IMPUTADO: JULIO ALEJANDRO SILVA SIERRA C.I. 0026860720-K FECHA DE NAC. 31 de octubre de 1989 DIRECCION Chillán N°861, Villa los Carrera. COMUNA: Copiapó. DELITO 1 No det
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