MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ WILLIAMS BORIS CARRASCO CABEZA
Rol
O-599-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 23 de julio del año 2023, alrededor de las 10:35 horas el acusado WILLIAMS BORIS CARRASCO CABEZA ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de la licencia de conducir el vehículo tipo automóvil, color gris, marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. CGLF-92, por calle Olivillo en dirección de oriente a poniente en la comuna de Traiguén, momentos en que es observado por personal de Carabineros que lo hacía de forma zigzagueante por lo que lo siguen por distintas calles logrando fiscalizarlo en pasaje El Nogal de dicha comuna. El manifiesto estado de embriaguez de Carrasco Cabeza, por corroborado por funcionarios policiales, debido a su rostro congestionado, caminar zigzagueante, incoherencia al hablar, así como también el examen respiratorio de rigor el que arrojó una dosificación de 1.19 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que el examen del alcoholemia arrojó una dosificación de 1.48, gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: En dicho marco, el Ministerio Público señaló que el hecho antes descrito configura el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Código: XMKBXQXNNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, sin ser titular de licencia de conducir. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena: Por lo expuesto, solicita el persecutor penal que se condene a las siguientes penas: TRES (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen, el día 23 de septiembre de 2024, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, habilitada para procedimiento abreviado, en causa RUC 2300790324-3, RIT 599-2023, con la asistencia de doña Ema Hermosilla Arriagada, Fiscal Adjunta; del imputado don WILLIAMS BORIS CARRASCO CABEZA, cédula de identidad N° 17.745.264-5, soltero, nacido el 06/04/1990, 34 años de edad, maestro carpintero, domiciliado en El Encino N° 706, Traiguén; y del Abogado Defensor Penal Privado, don Alexander Schneider Oyanedel; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente: Hechos: “El día 23 de julio del año 2023, alrededor de las 10:35 horas el acusado WILLIAMS BORIS CARRASCO CABEZA ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de la licencia de conducir el vehículo tipo automóvil, color gris, marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. CGLF-92, por calle Olivillo en dirección de oriente a poniente en la comuna de Traiguén, momentos en que es observado por personal de Carabineros que lo hacía de forma zigzagueante por lo que lo siguen por distintas calles logrando fiscalizarlo en pasaje El Nogal de dicha comuna. El manifiesto estado de embriaguez de Carrasco Cabeza, por corroborado por funcionarios policiales, debido a su rostro congestionado, caminar zigzagueante, incoherencia al hablar, así como también el examen respiratorio de rigor el que arrojó una dosificación de 1.19 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que el examen del alcoholemia arrojó una dosificación de 1.48, gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: En dicho marco, el Ministerio Público señaló que el hecho antes descrito configura el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Código: XMKBXQXNNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, sin ser titular de licencia de conducir. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena:
Fallo
Por lo expuesto, solicita el persecutor penal que se condene a las siguientes penas: TRES (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) UTM, cancelación de la licencia de conducir si la hubiese obtenido en el tiempo intermedio o imposibilidad para obtenerla por el plazo de DOS (2) años, accesorias legales generales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, la fiscal, reconociendo la concurrencia de la aminorante dispuesta en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, requirió se imponga al acusado las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conductor. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado. Que, al ser consultado directamente el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando aquel en conocimiento de los antecedentes que fundaron la acusación fiscal, y encontrándose asesorado por abogado defensor, decidió aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, aceptando también, voluntaria, libre y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía, y los antecedentes en que esta
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RUC : 2300790324-3 RIT : 599-2023 MATERIA : Conducción estado ebriedad sin ser titular de licencia IMPUTADO : Williams Boris Carrawsco Cabeza RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen, el día 23 de sep
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