DIEGO ANTONIO RETAMAL GUTIERREZ C/ FRANCISCO JAVIER IVÁN HERNÁNDEZ NEIRA
Rol
O-70-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que con fechas trece y dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrada por el magistrado, don Pablo Urrutia Sulantay, presidente de sala, por la magistrada doña Rocío Morales Hernández y por el magistrado don Fernando Valenzuela González; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno número 70/2024, seguida contra el acusado, FRANCISCO JAVIER IVÁN HERNÁNDEZ NEIRA, cédula de identidad N° 17.839.753-2, chileno, domiciliado en calle Isabel Riquelme N° 1459, Departamento D 43, cuarto piso, Barrio Las Rosas, comuna de Maipú, nacido en Santiago, el 30 de agosto de 1991, 33 años, soltero, peoneta. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Maipú Cerrillos, a través del Fiscal, don José Solís Ñancucheo, con domicilio y correo electrónico ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Francisca Castro Céspedes, con domicilio y correo electrónico ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN; Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: El día 23 de diciembre del año 2020, a las 14.35 horas aproximadamente, funcionarios de la Brigada de Investigación Código: GFLTXQKMURD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Criminal de Robos de la PDI, en la comuna de Maipú, sorprendieron al imputado FRANCISCO HERNÁNDEZ NEIRA, movilizado en el vehículo marca NISSAN, modelo Juke, PPU FXVF.63, como copiloto, el cual se encontraba con su placa patente delantera doblada, motivo por el que funcionarios intentan efectuar un control de identidad a los ocupantes de dicho vehículo, en ese momento el acusado apuntó con un arma de fuego al personal policial, para luego esconder el arma en la parte de atrás del asiento del conductor, dándose a la fuga, siendo finalmente detenidos en calle Las Golondrinas con Adoración de la comuna de Maipú. Al efectuar personal policial la revisión del vehículo, el acusado mantenía en el lugar donde la escondió anteriormente, un arma de fogueo modificada, color negro, con su cañón desobturado y un cargador sin munición, encontrándose apta para efectuar disparos como arma convencional, esto, sin contar con autorización para porte de arma de fuego y municiones. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798. AMENAZAS A FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, previsto y sancionado en el artículo 17 quater del Decreto Ley N° 2.460 que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. El Ministerio Público atribuye participación en ambos delitos, al a
Fallo
fallo se introducen elementos fácticos distintos a los contenidos en la imputación penal, de los que consecuentemente no pudo defenderse el acusado de un modo contradictorio. Así las cosas, la congruencia constituye una manifestación del derecho a defensa en cuanto a que al acusado le asiste el derecho de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, tal y como se desprende de los artículos 93 inciso segundo letra a) y 94 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 7° del mismo cuerpo legal. Son estas razones las que han llevado a sostener que todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con una real trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio de congruencia. Ahora bien, en el caso de marras si bien es cierto el Tribunal tuvo por establecida como data de los hechos una diversa a aquella Código: GFLTXQKMURD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 5 que se señaló erróneamente en la acusación, que se encontraba desfasada en un día, dicha fecha que se ha tenido por cierta constituye, además, una materia respecto a la cual se encuentra conteste toda la prueba rendida en autos, esto es, tanto las probanzas aportadas por el p
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C /FRANCISCO JAVIER IVÁN HERNÁNDEZ NEIRA. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y AMENAZAS A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. ROL ÚNICO: 2001281555-8. ROL INTERNO: 70-2024. ________________________________________________/ Santiago, veintiséis de septiembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBU
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