NIEVES AGUSTINA RIFFO MORALES C/ JANINE HORTENCIA CAMPOS MARTÍNEZ
Rol
O-175-2021
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 24/11/2020, en horas de la mañana, doña NIEVES AGUSTINA RIFFO MORALES, se contactó a través de la red social “Facebook”, en la llamada “Feria de Las Pulgas” de Paillaco, con una persona que ofrecía tener para la venta materiales de construcción, supuestamente llamada “Jordana Anay Morales”. Tomó entonces contacto vía WhatsApp con la supuesta oferente, haciéndole un pedido de diferentes materiales de construcción, como planchas de terciado y de zinc, cuyo valor total ascendía a $ 243.000.-, debiendo transferir o depositar una parte y el resto al momento de la entrega. A la víctima, doña NIEVES AGUSTINA RIFFO MORALES, la “vendedora” le entregó un número de cuenta en la que debía depositar la suma de $ 145.000.-, lo cual hizo el 24 de agosto de 2020 en una caja vecina (Cuenta RUT 17042195). Posteriormente la supuesta vendedora le señaló a la víctima que el número de cuenta que le había dado era equivocado, y que la Cuenta RUT del Banco del Estado de Chile era la 17942195 correspondiente a la requerida JANINE HORTENCIA CAMPOS MARTÍNEZ. En dicha cuenta la víctima debía depositar el total de $ 178.000.- (ciento setenta y ocho mil pesos), que hizo mediante dos depósitos en Caja Vecina (de $ 98.000.- y $ 80.000.-, respectivamente), a la Cuenta Rut de la requerida, con fecha 24 de agosto de 2020. La “vendedora” le señaló que por el error al señalarle el primer número de cuenta, ella se haría cargo de la diferencia. Luego de los pagos efectuados, la víctima no recibió los materiales por los que pagó, fue bloqueada en la red social y no respondieron a sus llamadas. La comunicación con la supuesta vendedora, las fotos enviadas y la publicación en internet, indujeron a error a la víctima, aceptando pagar las especies, sufriendo un perjuicio total de $ 323.000.-. Calificación jurídica: un delito de ESTAFA, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal., com
Fallo
se declara: I. Que se condena a JANINE HORTENCIA CAMPOS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°17.942.195-K, domiciliada en Pasaje EL PUEBLO Nº 5727, comuna de Huechuraba, correo electrónico janinecampos67@gmiail.com, como autora del delito consumado de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido entre los días 24 de agosto de 2020 y 24 de noviembre del año 2020, en la comuna de Paillaco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prision en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, Santiago, por el lapso de un año, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención, en caso de no presentación. III. Que la multa impuesta se tiene por cumplida en razón de la jornada de detención de la imputada en la presente causa del día 16 de septiembre de 2024. IV. Que, visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes del condenado. V. Que, dado el domicilio de la sentenciada, visto lo dispuesto en el artículo
Texto Completo (Preview)
RUC : 2001191541-9 RIT : 175-2021 DELITO : Estafa IMPUTADA : JANINE HORTENCIA CAMPOS MARTÍNEZ PROCEDIMIENTO : Simplificado. Paillaco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 24/11/2020, en horas de la mañana, doña NIEVES AGUSTINA RIFFO MORALES, se contactó a través de la red soc
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