9º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/CATALÁN

Rol

C-16167-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre y 18 de noviembre de 2020ó comparece do a Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada enñ í pasaje Rosa Rodr guez N 1.375, oficina 211, comuna de Santiago, ení ° representaci n convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente y representante legaló es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, demandando en° juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Hern n Alfonso Catal n Castillo,é á á ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Mestizo Alejo N 6.785,ó ° comuna de Cerro Navia, por la suma de $29.997.793.- por concepto de capital, m s los intereses respectivos, con costas. á Los t tulos que presenta a cobro son los que se individualizar n, todosí á los cuales suscritos por don Erwin Orlando Aliaga Marillan y por don Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representaci n del banco y este a su vez enó representaci n del ejecutado, de conformidad al Contrato nico deó “ Ú Productos y Servicios Bancarios para Personas Jur dicas y Naturales coní Giro junto con Hoja de Firma , celebrado entre el banco y el demandado” el 17 de enero de 2012, en cuya virtud el deudor otorg poder especial aló primero para que este, actuando a trav s de sus apoderados o de la personaé natural o jur dica que designare, en su nombre y representaci n, suscribieraí ó pagar s a la vista o plazo a la orden del propio banco, con el objeto deé facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas. Adem s, en todos ellos el tenedor del instrumento quedá ó liberado de la obligaci n de protesto y se convino que en caso de mora oó simple retardo en el pago se devengar a el inter s penal igual al m ximoí é á que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resultare ser la m s alta de la que se encuentre vigente a laá fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de

Fundamentos

considerando que en el art culo 59 y siguientes de la Leyí N 18.092 consagra en el protesto una solicitud de pago que dota al deudor° de diversas garant as. í Considerando estas circunstancias espec ficas, en orden a que fueí otorgado un mandato especia a la ejecutante para que a su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, uno suscrito por el mandatarioó é en su propio beneficio hace que se est ante una suerte de autocontrato, elé que es del todo l cito en virtud del principio de la autonom a de laí í voluntad, excepto cuando la ley desconoce su procedencia bas ndose ená otros igual de importantes, principios generales del derecho, como la equidad y la buena fe, cuando de la ejecuci n del autocontrato seó perjudique a quien resulta obligado. En el entendido indicado, de la interpretaci n arm nica de losó ó art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puedeí ó reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante (deudor) por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto esó confirmado por el legislador en el art culo 2147 del mismo C digo, que cita.í ó De esta forma, funda la nulidad de la obligaci n, por la trasgresi n deó ó las ideas fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en estos actos que constituyen autocontrataci n, sanci n queó ó queda limitada a todo en cuanto beneficia a la mandataria, al verse obligada de la obligaci n de protesto y constituir inmediatamente un t tuloó í ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Cita la parte final del art culo 1461 del C digo Civil y el inciso 1 delí ó ° 1682 del citado cuerpo legal, concluyendo que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de maneraí que debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que traeá ú ó aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nulo y pierde su eficacia ejecutiva. é En presentaci n de 7 de junio de 2021 la ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Por resoluci n de 8 de junio de 2021

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y de conformidad al art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se omiti recibirlas a prueba. En la mismaó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen los siguientesí pagar s, todos suscritos por don Erwin Orlando Aliaga Marillan y por doné Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representaci n del banco y este a suó vez en representaci n del ejecutado:ó 1) Pagar a la vista N OP 55659095, suscrito el 28 de septiembre deé ° 2020, por la suma de $6.230.289.- 2) Pagar a la vista N OP 57684240 suscrito el 28 de septiembre deé ° 2020, por la suma de $2.625.233.- 3) Pagar a la vista N OP 57684372, suscrito el 28 de septiembre deé ° 2020, por la suma de $2.372.533.- 4) Pagar a la vista N OP 30570138 suscrito el 29 de septiembre deé ° 2020, por la suma de $5.000.000.- 5) Pagar a la vista N Producto 441949 suscrito el 27 de octubre deé ° 2020, por la suma de $12.639.648.- 6) Pagar a la vista N Producto 495917 suscrito el 27 de octubre deé ° 2020, por la suma de $1.130.090.- Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato nicoá ñó “ Ú de Productos y Servicios Bancarios para Personas Jur dicas y Naturales coní Giro y su respectiva Hoja de Firma , con la r brica del ejecutado” “ ” ú autorizada ante notario. En la p gina 48 del primer documento, el titula

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16167-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CATAL NÁ Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre y 18 de noviembre de 2020ó comparece do a Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada enñ í pasaje Rosa Rodr guez N 1.375, oficina 211, comuna de Santiago, ení ° representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica