7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ELENA CECILIA ROJAS CRESPO

Rol

O-8764-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de julio de 2023, a las 20.30 horas aproximadamente, Julio Lazo Bustamante guardia de la empresa HM, quien presta servicios al Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en calle Catedral N° 1575, comuna de Santiago, recibió un llamado al teléfono de la recepción del ministerio, desde el numero +56986174810 teléfono que es utilizado por el imputado MIGUEL ÁNGEL APABLAZA SUAREZ, quien se identificó como el ministro Giorgio Jackson, ministro de desarrollo social, indicándole, que había sido víctima de un accidente de tránsito, solicitándole que se contactara con un teléfono de quien podría ir a buscarlo en una grúa a San Bernardo lugar donde habría ocurrido el supuesto accidente. Tras esto el guardia llama al teléfono indicado contestándole una persona que le indica que una supuesta grúa llegaría en 20 minutos al lugar del mencionado accidente. Posteriormente y nuevamente ingresa una llamada a recepción, del imputado APABLAZA SUAREZ quien nuevamente se identifica como el ministro Giorgio Jackson y solicita que lo contacten vía llamada de whatsapp, el guardia José Guzmán Flores contacta al teléfono indicado y habla con la misma voz que se había identificado como el Ministro y además tenía como foto de perfil en el contacto una que correspondía a la imagen de Giorgio Jackson Código: LXLQXQDQXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Keneth quien le da instrucciones reunir computadores de las oficinas del ministerio porque estos serían retirados posteriormente ya que serían renovados, en razón de esta orden de un supuesto funcionario público, es que el guardia reúne alrededor de 50 computadores de diversas oficinas incluyendo la del ministro, la subsecretaria de evaluación social, SENAMA y SENARIS, una vez reunidas estas especies llegaría una vehículo al cual debería cargarlos en compañía del Guardia Julio Lazo. Es así que a eso de las 22.00 horas aproximadamente los guardias entregan y cargan

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ELENA CECILIA ROJAS CRESPO, ya individualizada, a la pena de 54 días de presidio de menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, Código: LXLQXQDQXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su responsabilidad como encubridora del delito de ROBO CON VIOLENCIA( Ficta), previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 9 de julio de , en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N° . , se les sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático por el término de la condena, se otorga plazo de °dia a la defensa a fin que aporte factibilidad técnica, debiendo presentarse al CRS Occidente una vez que el Tribunal le entregue el oficio, a fin que se instale el dispositivo telemático. III.- Se decreta la toma de huella genética ADN, la cual será coordinada por Gendarmería. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Se reconocen 9 días de abonos en caso de revocación, tiempo que paso bajo la cautelar de arresto domicilio total desde - - al - - , y posterior bajo arresto domiciliario parcial a partir del - - al día de hoy. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que co

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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, de septiembre de TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: ELENA CECILIA ROJAS CRESPO, domiciliada en calle Agua Santa Nº 2193, comuna de Maipú. C.I. 5434- DELITO ROBO CON VIOLENCIA ( Ficta) ARTICULO artículo en relación al artículo , ambos del Código Penal PARTICIPACIÓN ENCUBRIDORA

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