LOBOS/COMERCIAL MAXAGRO S.A.
Rol
O-8-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto envuelto en esta situación que ha truncado su vida y sus sueños, lo deja en un estado de total desánimo y frustración. Esto lo llevó incluso a pensar en quitarse la vida en una oportunidad. Sostiene que desde ese entonces se encuentra en tratamiento psicológico para tratar de buscar alguna solución al daño en su faz interior que toda esto le ha producido. A sus 57 años se ve imposibilitado de trabajar y poder producir el sustento para su hogar. Ha estado ya casi 5 años sin poder ejercer su legítimo derecho al trabajo y lo más doloroso es que por el resto de sus años de vida laboral estará en la misma situación. El daño físico es evidente, lo han tenido que operar en tres oportunidades diferentes. En la última de ellas le sacaron el manguito rotador del hombro y le colocaron una prótesis. El diagnóstico de su lesión es sinovitis en tendón largo del bíceps, rotura completa del tendón supraespinoso, tendinosis en tendón subescapular y tendón infraespinoso y bursitis subacromial. Así las cosas, por concepto de daño moral, demanda la suma de $50.000.000. Señala que respecto al lucro cesante. Que es un hombre de 57 años. La lesión la sufrió cuando tenía 52, por lo que lleva 5 años sin poder trabajar. La poca movilidad y el dolor que tiene en su hombro derecho no le permiten continuar con su vida laboral. De hecho, se está tramitando su incapacidad laboral, con lo que su vida laboral termina definitivamente Arguye que tomando en cuenta que podría haber trabajado hasta sus 65 años, pasara los últimos 13 años de su vida laboral sin poder trabajar. Es decir, por haber sufrido la lesión, perderá el poder generar los ingresos de 13 años de trabajo, esto es lo que se denomina lucro cesante. Menciona que estos 13 años de trabajo significarían para él,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece DAVID ANTONIO LOBOS FARÍAS, cédula de identidad N°9.418.144-5, casado, chileno, operario de producción, domiciliado en pasaje Los Aromos, calle Los Lobos, casa A 13, La Torina, comuna de Pichidegua, quien deducen demanda en procedimiento de aplicación general por Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Lucro Cesante y Daño Moral en contra de su empleador COMERCIAL MAXAGRO S.A representada legalmente por don CRISTIAN KÜHLENTHAL BECKER, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ruta H 886, kilómetro 2, El Toco, comuna de Pichidegua. Refieren que ingresó a prestar servicios con fecha 11 de octubre del año 2006 para su empleador Comercial Maxagro S.A., de esta manera, son más de 15 años de antigüedad laboral los que los unen. Que su labor consistía en la de “Operario de Producción y Despacho”. Esto comprende varias labores que le van asignando a diario, tal como deshuesado, desposte, sacar cueros, etc. Durante todo el periodo trabajado sus funciones fueron realizadas en calle Ruta H 886, kilómetro 2, El Toco, comuna de Pichidegua. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes y se extendía desde las 05:00 hasta las 15:00 horas, con horario de colación intermedio. Agrega que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base equivalente al mínimo legal, actuales $350.000, más un bono variable por producción, el que en sus últimas liquidaciones de sueldo tiene un promedio de $211.460, más la gratificación, que en las últimas liquidaciones de sueldo alcanzó un promedio de $103.642. En resumen, el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, suman un total de $613.221. Esto considerando el sueldo mínimo como la base del año 2017. En la actualidad, su sueldo base sería de $350.000, el mínimo legal. Esto se deberá tener en consideración al momento de realizar al cálculo de su remuneración, si correspondiere. Accidente y enfermedad laboral. Sostiene que el día 27 de febrero del año 2017, cerca de las 06:00 horas, realizando sus labores habituales, luego de deshuesar y despostar una pierna de cerdo, al levantar la caja de huesos y grasa para tirarla a la línea de producción sintió una especie de tirón, como que se cortara un elástico. De inmediato comenzó a percibir un dolor muy intenso y sintió que su brazo se le había caído, no podía moverlo, lo sentía sin fuerzas. Le quedó “colgando”, sin poder realizar ningún tipo de movimiento. Dice que debido al dolor fue de inmediato a hablar con su superior, quien lo envió a la enfermería. Al llegar allí, le comentó a la enfermera lo que me había sucedido, le dice que se le había cortado un tendón, que sintió un corte dentro de su hombro y que no podía levantar el brazo, lo tenía inmóvil. Afirma que en esa oportunidad, su empleador no hizo nada para averiguar d
Fallo
por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haberse producido un daño. Considerando que ha dejado de percibir remuneración durante 156 meses, los que mediaban en un sueldo de $701.924 según su contrato y liquidaciones, demanda la suma de los 156 meses de sueldo que dejará de percibir, por un total de $109.500.144 (ciento nueve millones quinientos mil ciento cuarenta y cuatro pesos), o la suma mayor o menor que S.S. estime en derecho según los antecedentes de la causa. Todo lo anterior con reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don Danilo Canales Lira, abogado, C.I. 13.031.265-9, en representación de la demandada Comercial Maxagro S.A., quien dentro de plazo contesta la demanda solicitando el total e íntegro rechazo de su acción y requerimientos económicos, con expresa condena en costas. En primer término, su defensa niega, en forma categórica y expresa: 1.- que el actor sufriera un accidente del trabajo; 2.- que el actor haya sufrido o sufra una enfermedad profesional; 3.- que su representada, hubiese vulnerado el deber de protección del demandante de autos; 4.- Que su representada tenga un grado de responsabilidad, en la situación médica del actor, por dolo o culpa en su actuar; 5.- Niega, asimismo, que se vulnerara alguna de las deposiciones de la ley N° 16.744, o de cualquier otra; 6.- Contraviene que en la enfermedad que afecta el actor del actor tenga alguna responsabilidad a su representada; 7.- Que su represen
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San Vicente, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece DAVID ANTONIO LOBOS FARÍAS, cédula de identidad N°9.418.144-5, casado, chileno, operario de producción, domiciliado en pasaje Los Aromos, calle Los Lobos, casa A 13, La Torina, comuna de Pichidegua, quien deducen demanda en procedimi
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