2º Juzgado de Letras de Quilpue

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MARGA MARGA/BERMÚDEZ

Rol

I-15-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2022, se presentaron don FELIPE CORTÉS MIRANDA, Rut 17.432.920-6 y don MARCELO LILLO VERGARA, Rut 17.688.433-9 ambos abogados, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUILPUÉ, todos domiciliados en calle Baquedano Nº 960 de Quilpué, y reclaman judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña VIVIANA BERMUDEZ IGHNAIM, ambos domiciliados en avenida Freire N° 835 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, mediante RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1185/22/27, de fecha 30 de mayo de 2022, la Fiscalizadora doña DEYANIRA EXILDA GARAY ALARCÓN, de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, aplicó a su representada 2 multas, la primera ascendentes a 15 UTM, por la infracción consistente en “No escriturar contrato de trabajo” y la segunda multa de 60 UTM, consistente “No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales” las que fueron notificadas por correo electrónico con fecha 31 de mayo de 2022. Precisa que el único fundamento de la resolución que se reclama, resulta ser la cita de las disposiciones legales que tipificarían las infracciones (Art. 9 inciso 1° y 2°; Art. 56 y 506 del Código del Trabajo), por lo que resulta ser que la multa se fundamenta en una somera descripción de la infracción; pero la mera cita legal o mención de las disposiciones legales presuntamente infringidas, no constituye la debida fundamentación de un acto administrativo sancionatorio, como exigen los artículos 11 (principio de imparcialidad), 16 (principio de transparencia), 40 y 41 (sobre conclusión del procedimiento, y contenido de la resolución final) de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agrega que la Contraloría General de la República reiteradamente

Fallo

se acuerda una ampliación horaria de 04 horas fijas, cuya ejecución corresponderá en el Colegio José Miguel Infante D-437. Respecto a la segunda multa consistente en no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales indica que se acompañó en su oportunidad los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y en el pago de las liquidaciones del mes de abril, se efectuó el pago de dicho mes y el de marzo, esto ocurre debido a que su representada sufrió un problema a nivel interno de carácter de desorden administrativo, dado que existió en dicho periodo una remodelación estructural en las dependencias de la Corporación generándose cambios de departamentos y unidades que originó el no pago en dicha oportunidad, siendo corregido y pagado en dicho periodo, por estas razones, que es improcedente la multa, dado que no se configura la infracción al artículo 54 del Código del Trabajo, siendo desvirtuada por los comprobantes adjuntados en el proceso de fiscalización. Solicita una adecuada reducción de las multas, a un monto benigno dentro de los márgenes establecidos por el Código del Trabajo para las respectivas faltas. Previas citas legales solicita que se acoja el reclamo y se deje sin efecto las dos multas aplicadas por la resolución reclamada, con costas. EN SUBSIDIO: Rebaja del monto de multa. TERCERO: Que la abogada doña CARLA ALEJANDRA PINEDA GONZÁLEZ, contestó el reclamo señalando lo siguiente: 1.- Que, se interpone denuncia ante

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2022, se presentaron don FELIPE CORTÉS MIRANDA, Rut 17.432.920-6 y don MARCELO LILLO VERGARA, Rut 17.688.433-9 ambos abogados, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUILPUÉ, todos domiciliados en calle Baquedano Nº 960 de Quilpué, y reclaman judi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica