2º Juzgado de Letras de Buin

SALAZAR/

Rol

V-85-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre de 2020, comparece doña Maria Teresa Salazar Valdés, trabajadora independiente, domiciliada en Cementerio La Rana S/N, Huelquén, comuna de Paine, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa de inscripción por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su padre don Oscar Gustavo Salazar Miranda, casado con su madre doña Carmen Rosa Valdés Cortez, teniendo su último domicilio en Fundo Escorial casa 7, El Escorial, comuna de Paine, falleció con fecha 26 de abril del año 1993, inscrito en la Circunscripción Paine, bajo el N° 22, año 1993. Con fecha 12 de febrero del año 2019, en la Oficina del Registro Civil e identificación de la comuna de Buin, solicitó con sus hermanos la posesión efectiva de su padre, respecto de los derechos hereditarios que el poseía en la propiedad ubicada en Camino Padre Hurtado, sitio 7, El Escorial, comuna de Paine, que rolan inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas 1120, número 1675, año 2010, rol de avalúo fiscal 134- 00091. Con fecha 19 de marzo del año 2019, mediante resolución exenta N° 18364, fue concedida por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago, la posesión efectiva de don Oscar Gustavo Salazar Miranda y se declara como herederos a sus hijos María Teresa, Javier Gustavo y Carmen Rosa Salazar Valdés, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a Carmen Rosa Valdés Cortez como cónyuge sobreviviente. Señala que con fecha 10 de abril del año 2019, solicitaron la inscripción del certificado de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes Raíces de Buin, donde se le otorgó el número de carátula 327852, señalando entrega aproximada sin reparo el día 25 de abril del año 2019. La solicitud de inscripción con fecha 16 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 04 de diciembre de 2020, comparece doña María Teresa Salazar Valdés, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, don Elías Salomón Mohor Albornoz, ambas partes ya individualizadas, a fin de que se ordene a éste a practicar la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos que se señalan en el certificado de posesión efectiva de su padre don Oscar Gustavo Salazar Miranda, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Elías Mohor Albornoz, Conservador de Bienes Raíces de Buin, Titular, quien procedió a informar en relación al reclamo por la negativa de inscripción conservatoria deducida en autos, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se aportó por la solicitante los siguientes documentos: 1.- Certificado de Posesión Efectiva del causante Oscar Gustavo Salazar Miranda; 2.- Certificado de nacimiento de la solicitante María Teresa Salazar Valdés; 3.- Copia de Caratula N° 327852 del Conservador de Bienes raíces de Buin de fecha 10 de abril de 2019; 4.- Copia de Observaciones de Conservador de Bienes Raíces de Buin de fecha 16 de abril de 2019; 5.- Copia de Caratula N‘ 327852 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con fecha de reingreso 10 de julio de 2019; 6.- Copia de Minuta presentada al Conservador de Bienes Raíces de Buin; 7.- Copia de Observaciones de Conservador de Bienes Raíces de Buin de fecha 15 de julio de 2019; 8.- Certificado de defunción de don Oscar Gustavo Salazar Miranda; 9. Copia de Solicitud de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Buin; 10.- Copia de oficio ordinario N° HI-190652/, del Servicio de Impuestos Internos unidad Buin; 11.- Copia de certificado de avalúo fiscal periodos anteriores trámite posesión efectiva; 12.- Certificado de matrimonio de Oscar Gustavo Salazar Miranda. CUARTO: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio señala que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento señala que ”La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instanc

Fallo

se declara como herederos a sus hijos María Teresa, Javier Gustavo y Carmen Rosa Salazar Valdés, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a Carmen Rosa Valdés Cortez como cónyuge sobreviviente. Señala que con fecha 10 de abril del año 2019, solicitaron la inscripción del certificado de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes Raíces de Buin, donde se le otorgó el número de carátula 327852, señalando entrega aproximada sin reparo el día 25 de abril del año 2019. La solicitud de inscripción con fecha 16 de abril de 2019, fue objeto de reparo por el revisor del Conservador de Bienes Raíces de Buin, quien señaló: Observaciones, “Conforme a los antecedentes registrales doña Carmen Rosa Valdés Cortez, no tiene la calidad de heredera del causante”. Al consultar en qué consistía el reparo o que se debía hacer para subsanarlo, le fue señalado que el Servicio de Registro Civil e Identificación, debía borrar del certificado de Posesión Efectiva, la parte que continuaba debajo de la individualización de los herederos y que señala lo siguiente: “Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a CARMEN ROSA VALDES CORTES, RUN 5.567.474-4, domiciliada en 24 de Abril c/98, Paine, Región Metropolitana, como cónyuge sobreviviente”. Indica que concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación oficina Buin, donde le señalaron que ellos no podían hacer nada ya que el certificado de posesión efectiva era emitido por la oficina central en Santiago y que deberí

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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-85-2020 CARATULADO : SALAZAR/ Buin, diez de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre de 2020, comparece doña Maria Teresa Salazar Valdés, trabajadora independiente, domiciliada en Cementerio La Rana S/N, Huelquén, comuna de Paine, quien de conformidad a lo dispuesto en

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