4º Juzgado Civil de Santiago

KINGSHIP FRUIT CHILE SPA/GAJARDO

Rol

C-14196-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2020 comparece Sebastián Norris Bustos, abogado, domiciliado en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, en representación de KINGSHIP FRUIT CHILE SpA, sociedad del giro agroindustrial, representada legalmente por Zicheng Lin, factor de comercio, ambos con domicilio en Chacabuco N° 48, piso 2, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de JOSÉ LUIS GAJARDO PICHOANTE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Kilómetro 3, Camino Los Castaños, comuna de Curicó, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $ 88.000.000, más intereses y costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré a la vista suscrito por el demandado con fecha 16 de octubre de 2019, por la suma de $ 88.000.000, más los intereses pactados de acuerdo a la tasa máxima convencional que corresponda, reajustes y costas. Refiere que en dicho pagaré se estipuló que, a contar de la fecha de su suscripción, el capital adeudado devengaría intereses equivalentes a la tasa de 7.2% anual por el número de días transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora o simple retardo. Agrega que se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se capitalizarían los intereses vencidos en conformidad al artículo 9 de la Ley 18.010 y se devengaría el interés máximo convencional para operaciones de crédito no reajustables en moneda nacional, vigente a la época de mora o simple retardo, el que se calcularía sobre el nuevo capital adeudado, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Relata que la obligación de pago que consta en el pagaré a la fecha no ha sido solucionada por el deudor, por lo cual la obligación es líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo, por estar su firma autorizada por notario público. Con fecha 13 de noviembre de 2020 el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Kingship Fruit Chile SpA solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de José Luis Gajardo Pichoante, por la cantidad de $ 88.000.000, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que fue notificada con fecha 10 de noviembre de 2020, cuando ya se habría encontrado vencido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagarés. TERCERO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, señalando que la norma aplicable en la especie es el artículo 8 de la Ley 21.226., razón por la cual la acción cambiaria, no se encuentra prescrita. CUARTO: Que la Ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en su artículo 8 dispone que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. QUINTO: Que, en relación con el régimen especial de interrupción de la prescripción establecido en la disposición transcrita, es dable señalar que de su tenor literal se desprende claramente que se refiere a las demandas que se hayan presentado durante la vigencia del estado de excepción constitucional, iniciado -como expresamente lo señala el mismo artículo- el día 18 de marzo de 2020, por lo que teniendo en consideración que la demanda de autos fue interpuesta con fecha 16 de septiembre de 2020 y notificada el día 10 de noviembre del mismo año, es decir, durante el estado de catástrofe por calamidad pública -el que aún se encuentra vigente- en la especie se dan los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley 21.226, para que opere la interrupción de la prescripción. SEXTO: Que, en consecuencia, la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré a la vista fundante de la presente ejecución no ha podido operar, por cuanto no resulta posible computar el plazo de prescripción durante la vigencia del estado de excepción constitucional y que, a la fecha de esta sentencia, permanece vigente, razón por la cual la excepción opuesta por la parte ejecutada, será desestimada, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo. SEPTIMO: Q

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 21 y 1698 del Código Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346 Nº 3, 434 Nº 4, 464 N° 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 13 de noviembre de 2020. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer completo e íntegro pago de lo adeudado al ejecutante. III. Que se condena en costas al ejecutado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-10T16:24:00-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14196-2020 CARATULADO : KINGSHIP FRUIT CHILE SPA/GAJARDO Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2020 comparece Sebastián Norris Bustos, abogado, domiciliado en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, en representación de KINGSHIP FRUIT CHILE SpA, sociedad de

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