Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍ

Rol

I-114-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no lo son, como es el caso de que se pagaran remuneraciones distintas a las acordadas. 36.- Así, del análisis de los acuerdos contractuales que rigen la relación laboral, las liquidaciones de remuneraciones y el resto de la prueba que se acompañará, se podrá constatar la evidencia que el empleador ha consignado por escrito las modificaciones al contrato respecto del trabajador fiscalizado. 37.- Para el evento hipotético de no considerar los argumentos señalados anteriormente respecto al anexo de contrato de trabajo de abril de 2019 que carece de validez, resulta relevante cabe hacer presente que la multa impuesta igualmente habrá de ser dejada sin efecto, en sede judicial. Lo anterior, dado que la señalada multa establece que la Cooperativa no habría consignado por escrito las modificaciones al contrato del Sr. Bombal, realizando un análisis de la situación contractual de conformidad a un anexo escrito de abril de 2019. 38.- Por esto y ante la eventualidad tanto de establecerse como de desestimarse por el tribunal los argumentos anteriores, resulta del todo pertinente la siguiente interrogante: si el empleador no escrituró las modificaciones contractuales posteriores al anexo de abril de 2019, ¿por qué se aplicó una multa por no escriturar las modificaciones al contrato, y no se aplicó una multa por la falta de pago de las remuneraciones a que se refiere el anexo de 9 de abril del año 2019, que motivó la fiscalización? 39.- En ese sentido, resulta evidente que el anexo que intenta hacer valer el denunciante no se ajusta a la realidad, cual es que las remuneraciones se pagaron conforme al contrato de trabajo de fecha 1° de febrero de 2014, Anexo de 2 de enero de 2014, de 2 de enero de 2017, de 2 de enero de 2019, de 1° de febrero de 2019, y 9 de abril del año 2019, debidamente aprobado por el Consejo. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo en todas sus partes. Señala que, la fiscalización que originó la sanción se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 21 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT I-114-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue interpuesto por don Alberto Herrera Selanio y don Camilo Palacios Castillo, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Bosque de Montemar 30, Oficina 715, Reñaca, Viña del Mar, en calidad de mandatarios judiciales, y en representación de la Cooperativa De Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, sociedad cooperativa del giro de su denominación, RUT 70.286.300-7, legalmente representada por su presidente, don Diego Patricio Fajardo Contreras, ambos con domicilio en Manuel Blanco Encalada Nº1.663, Oficina Nº203, Valparaíso, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso cuyo Jefe Provincial es don Alejandro Mella Bórquez ambos con domicilio en Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que, en definitiva, se acoja el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, rebajarla a la suma que se estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con costas. Funda el reclamo señalando que se interpone éste respecto de la Resolución de Multa N°4562/21/26-1, de 7 de Junio de 2021, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, Sr. Rodrigo Adolfo Cartajena Henríquez, que ordena aplicar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, la multa por un monto equivalente a 30 U.T.M., es decir por la suma de $1.560.150.- a la fecha de constatación de la infracción. ANTECEDENTES. Bajo este título señala lo siguiente: 1.- Con fecha 16 de abril de 2021, don Pedro Bombal Serey, actualmente gerente general de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, presentó una solicitud de fiscalización referida al pago de sus remuneraciones por parte de su empleadora. 2.- En ella se consignaban, parcialmente, los antecedentes de su contrato, indicando -como es efectivo-, que ingresó a prestar servicios para la Cooperativa en calidad de contador, ascendiendo a subgerente y, finalmente, a contar del 9 de abril de 2019, ser nombrado gerente general de dicha organización. 3.- Además, en dicha solicitud acompañó parte de su historia contractual, adjuntando entre otros documentos: a) su contrato de trabajo como contador, desde el 1° de febrero de 2002. b) un supuesto Anexo de contrato de trabajo, que pretende hacer valer ante su empleador, de 9 de abril del año 2019, firmado por el Presidente de la época sin acuerdo del Consejo de Administración, en que se pactó una serie de remuneraciones, no aprobadas por el órgano competente. c) un Anexo, de 9 de abril de 2019, acordado en Sesión Ordinaria N°869/2019 del Consejo de Administración, de 8 de mayo de 2019, en que se acordó pagar un bono de responsabilidad de $1.000.000.- líquidos, mientras se mantuviese en el cargo de gerente general, además de bono de responsabilidad que ya percibía por su contra

Fallo

Por estas razones, se concluye que, no se encuentra acreditado que el fiscalizador que cursó la multa hubiere incurrido en un error de hecho que amerite dejar sin efecto la multa impuesta. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de rebaja de la multa impuesta, no habiéndose alegado un motivo fundado para ello y no existiendo antecedentes que permitan acceder a esta petición, ella será rechazada. DÉCIMO CUARTO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 503, 505 y ss. y artículos 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo de multa interpuesto por Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 21-4-0344856-4 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 21 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT I-114-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue interpuesto por don Alberto Herrera Selanio y don Camilo Palacios Castillo, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Bosque de Montem

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