Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

DANIEL ROLANDO CASTILLO MEEDER C/ MILANKO JOAQUÍN CATALÁN UNDURRAGA

Rol

O-288-2023

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día diecisiete de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra MILANKO JOQUÍN CATALÁN UNDURRAGA, cédula de identidad N°19.987.537-k, 25 años, nacido en Chanco, el 10 de abril de 1999, soltero, estudiante de técnico en construcción, domiciliado en Matías Cardal N°85, villa Esperanza, Chanco. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán, y la defensa estuvo a cargo del Defensora Penal Privada, doña María José Guevara Mendoza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Los hechos: “En Constitución con fecha 05 de abril del año 2020 siendo la 23:55 hrs. en calle Rosas con Bulnes el imputado MILANKO JOAQUÍN CATALÁN UNDURRAGA en compañía de SERGIO GUSTAVO APABLAZA VERA, MARCELO ALEJANDRO ANDRADE FRITZ y DAMÍAN ALEJANDRO MEZA LARA, fueron sorprendidos infringiendo el toque de queda, para lo cual personal policial efectúa un control de identidad del artículo 85 de Código Procesal Penal, percatándose que al interior del vehículo, en el asiento del copiloto se encontraba una balanza digital de color negro junto con una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia en polvo de color blanco, luego de ser analizada con las pruebas de campo arrojó un pesaje de 13,8 gramos de Clorhidrato de cocaína, avaluada en $210.000 además de una balanza digital color negro, para su dosificación, siendo este último un elemento asociado al delito”. La Fiscal del Ministerio Público sostuvo que los hechos configuran el delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado consumado, y le atribuye participación al encausado, en calidad de autor, en los términos previstos por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó, de acuerdo con las disposiciones legales que citó, que se le condene a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio y multa de Código: HFQNXQZLUBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 diez unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. La Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que los hechos se describen en el libelo acusatorio, el acusado estaba al interior de un vehículo con terceros y no podía menos que conocer la existencia de la droga y de la balanza, razón por la que instará por su condena como autor del delito de microtráfico. En la clausura, consignó que, en virtud del principio de objetividad, solicita que se dicte la resolución que en derecho corresponda y pide que no se condene en costas al persecutor penal, por haberle asistido motivos para litigar. Posteriormente, declinó hacer uso de su derecho a replicar. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, en su discurso inicial señaló que pedirá la absolución de su representado, pues éste es inocente de los hechos que se le imputan. Indicó que su defendido sólo estaba al interior de un vehículo, pero no realizaba acciones propias de microtráfico, como porte o venta de la sustancia. En su alegato final, insistió en la absolución de su representado, indicando que no se aportó prueba para demostrar que la sustancia era cocaína, ni su pureza; además, la balanza y el polvo blanco fueron encontrados en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 50 del Código Penal; 4 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N°867 del Ministerio del Interior de 2007; 1°, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MILANKO JOAQUÍN CATALÁN UNDURRAGA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a clorhidrato de cocaína, que se habría cometido en Constitución, el 5 de abril de 2020. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. Una vez ejecutoriado el presente fallo, pasen los antecedentes a disposición del Juzgado de Garantía de Constitución. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción de la Juez doña Cecilia Díaz Arrué. RUC N°2000354078-3. RIT N°288-2023. Pronunciada por las Jueces, don Wilfredo Urrutia Gaete, quien presidió la audiencia, doña Jimena Orellana Fuenzalida y doña Cecilia Díaz Arrué. Código: HFQNXQZLUBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T13:49:43-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día diecisiete de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra MILANKO JOQUÍN CATALÁN UNDURRAGA, cédula de identidad N°19.987.537-k, 25 años, nacido en Chanco, el 10 de abril de 1999, s

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