MONICA CELILIA ORTIZ GAJARDO C/ LUCIANO DANIEL GATICA VALLEJO
Rol
O-2684-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecido el 3 de marzo del año 2024 en la comuna de San Clemente, ciudad de Talca. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 18 MESES, quedando a disposición del C.R.S. de Talca, donde deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216, informado y advertido que la no presentación constituye quebrantamiento grave igualmente si se ausenta injustificadamente a sus controles mensuales de firma, evento en el cual arriesga perder esta pena alternativa y en ese caso deberá cumplir con pena privativa de libertad, no existiendo tiempo de abono que considerar a su respecto en esta causa. III.- Que la pena de multa deberá pagarla en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, directamente pagadera en Tesorería de la República y debiendo presentar mensualmente los comprobantes de pago en este Tribunal, de tener interés el condenado de cumplir la pena de multa a través de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, deberá así manifestarlo y solicitarlo al tribunal previo al vencimiento de las cuotas de la multa, de no plantear esta solicitud oportunamente y ante el no pago de una cualquiera de las cuotas se hace exigible el total de lo adeudado y se sustituirá la multa por pena de reclusión computándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual en relación al monto que adeudare al momento de su incumplimiento, pena que quedará sin efecto de cancelar el total de lo adeudado a dicha fecha, todo ello conforme a los artículos 49 y 70 inciso 2 parte final del Código Penal. IV.- Que la suspensión de licencia de conducir por el período de dos años deberá cumplirla presentando en este tribunal la licencia que lo habilita para tal efecto, documento
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUCIANO DANIEL GATICA VALLEJO, cédula nacional de identidad N° 15.957.735-K ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, todo ello como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños en colisión Código: XKFHXQPMNYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a vehículo marca changan modelo CX 70 año 2020, placa patente única LYW- 95 de propiedad de Esteban Eduardo Arto Jaque conducido por doña Mónica Cecilia Ortiz Gallardo sin haber obtenido licencia de conducir, por hechos acontecido el 3 de marzo del año 2024 en la comuna de San Clemente, ciudad de Talca. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 18 MESES, quedando a disposición del C.R.S. de Talca, donde deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216, informado y advertido que la no presentación constituye quebrantamiento grave igualmente si se ausenta injustificadamente a sus controles mensuales de firma, evento en el cual arriesga perd
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal JESSICA GALLARDO POR HÉCTOR DE LA FUENTE BASTÍAS Defensor MARCELA ALEJANDRA CAMERON MAUREIRA Hora inicio 09:10AM Hora termino 09:30AM Sala SEGUNDA SALA audio n° 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 2400251210
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