CRISTIAN DELGADO RIVAS C/ JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ
Rol
O-13207-2021
Fecha
20 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 2 de octubre de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, el acusado Jonathan Andrés Cáceres Muñoz conducía en estado de ebriedad vehículo motorizado placa patente única RY.4613, por Ribera Sur del río Maipo, comuna de Buin. En aquellas circunstancias, al llegar a la intersección de calle Serrano, realizó una maniobra de retroceso, impactando al vehículo placa patente única DRTP.96, que era conducido por Javier Alejandro Villagra Medel, el que resultó con daños avaluados en la cantidad de $400.000. Al concurrir Carabineros, se percataron del estado etílico del acusado, por lo que le practicaron prueba respiratoria, que arrojó 2,02 gramos de alcohol por litro en la sangre. Luego, le tomaron una muestra para el examen de alcoholemia, el cual arrojó 1,70 gramos de alcohol por litro en la sangre, según informe N°13-SCL-OH- 22221-21, del Servicio Médico Legal. Carabineros se percató que el acusado nunca había obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito, con la circunstancia calificante del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Al acusado le ha correspondido participación a título de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte Código: LXUVXQJQNUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No.
Fallo
se declara: i.- Que se condena a JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM la que se da por cumplida y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, con relación al artículo 110, ambas disposiciones de la Ley 18.290, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 02 de octubre de 2021. ii.- Que se condena además al imputado, a las penas accesoria de inhabilitación de obtención de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido, privado de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto a prisión preventiva el sentenciado en la causa, fuera del tiempo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinte de septiembre de dos mil veinticuatro. Imputado : JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ, cédula de identidad N° 0016962146-2, con domicilio en Calle VILLARRICA N° 35, Bajos del Maipo, comuna de Buin. Víctima : JAVIER ALEJANDRO VILLAGRA MEDEL. Fiscal : RUBÉN ANTONIO SALAS ORELLANA. Defe
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