8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BYRON MISAEL VERGARA PÉREZ

Rol

O-2691-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. SEGUNDO: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de estafa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. CUARTO: Que la defensa no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, allanándose en todas sus partes, solicitando que la pena se tenga por cumplida por el tiempo en que el imputado ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que hace un total de 8 días efectuada la conversión legal QUINTO: Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y, en especial, su derecho a un juicio oral, renunciando a la presunción de inocencia establecida en su favor, dispensando al Ministerio Público de la necesidad de acreditar los presupuestos materiales del requerimiento deducido y teniendo presente, además, que dichos antecedentes no han sido controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público, los que, en todo caso, han sido claramente expuestos por el Fiscal en el requerimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , 4, , , , , 4 del Código Penal; 88 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: Código: UBHSXQUXMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a BYRON MISAEL VERGARA PÉREZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de estafa, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha de abril del año 4, a la pena de CU

Fallo

se declara que: Código: UBHSXQUXMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a BYRON MISAEL VERGARA PÉREZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de estafa, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha de abril del año 4, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, si alguno desempeñare. II.- La pena privativa de libertad impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que hace un total de 8 días efectuada la conversión legal. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos; encontrándose ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal RIT - RUC - Pronunciada por doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: UBHSXQUXMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T08:18:52-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado BYRON MISAEL VERGARA PÉREZ, Cédula de identidad N° - , domiciliado en Oviedo , comuna de Conchalí, imputándosele la calidad de autor en un delito consumado de estafa, previsto en el artículo 4 del Código Penal. El hec

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