Juzgado de Letras de San Javier

SANDOVAL/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

O-11-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. EL 25 de abril de 2022, don RICHARD MAURICIO SANDOVAL BARRIENTOS, C.I. 11.295.963-7, domiciliado en 11 Oriente 7 N° 1870, Talca, deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT 76.833.720-9, domiciliado en Loncomilla N° 2570, San Javier. Expone que el actor comenzó a prestar servicios para Walmart Chile en noviembre de 2003, antigüedad que la demandada ha reconocido, en las funciones de bodeguero, jefe de sala, subadministrador, Gerente de Operaciones, Jefe de Tienda, entre otros. Precisa que a contar de 2019 se le designó como Gerente de Tienda de la sucursal ABARROTES ECONÓMICOS- SUPERBODEGA ACUENTA local SBA 175, de San Javier, cargo que desempeñaba al ser despedido. Explica que durante el tiempo que duró la relación laboral, el actor fue sujeto a diversas evaluaciones, pero nunca recibió una carta de amonestación y observación. Señala que fue excluido de la jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo y en la realidad se desempeñó con un sistema de turnos. En cuanto a la naturaleza de sus funciones, aduce que las desarrollaba supervisado y controlado por otros gerentes, Gerentes de Operaciones, Gerentes de Mercado, Gerentes Zonales y si bien contaba con específicas facultades para representar a su empleador en determinadas circunstancias y ante organismos determinados, ello se circunscribía a la sucursal en la cual se desempeñaba, por lo que no es posible afirmar que contara con facultades generales de administración, siendo este un requisito necesario para configurar una de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Señala que mensualmente se le entregaba un horario, un sistema de turnos que debía ser cumplido, que le entregaba información de las metas y lineamientos que se debían seguir en las distintas actividades comerciales del establecimiento. Afirma que los Gerentes de Tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tribunal debe despejar en este juicio si la causal invocada para despedir al trabajador -desahucio del empleador- fue correctamente aplicada y analizar fundamentalmente la naturaleza de las funciones del actor, en concreto, si éste contaba con facultades generales de administración y poder de decisión en la empresa, así como si desempeñaba un cargo de exclusiva confianza del empleador. SEGUNDO: Para acreditar sus asertos, el demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de marzo de 2007. 2. Certificado de antigüedad de 1 de junio de 2020. 3. Carta de despido. 4. Finiquito con reserva de derechos. Testimonial: 1. Cristián Alberto Ávila González C.I 12.374.604- K 2. Gloria Isabel Contreras Torres C.I 15.150.569-4 3. Juan Miguel Verdugo Salazar. C.I 17.493.635-8 Exhibición de documentos: La demandada exhibió parcialmente los numerales 1 y 3 solicitados, sin perjuicio de ello, la demandante no pidió aplicación de apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. En tanto, la demandada incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1)Anexo de contrato de 02 de febrero de 2021 2) Descriptor de cargo Gerente de Venta 3) Carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de febrero de 2022 que da cuenta del despido a contar del 16 de febrero del mismo año, firmada por el actor. 4) Comprobante de aviso para terminación de contrato ante la Dirección del Trabajo, de fecha 16 de febrero de 2022. 5) Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para imputar a indemnización, de fecha 18 de febrero de 2022. 6) Cluster, estructura local. 7) Documentos firmados por el demandante en representación de mi mandante en su calidad de Gerente de Ventas: 7.1) Contrato de trabajo de don Fernando Jesús Cerda Valdés 7.2) Comprobante de vacaciones de don Fernando Jesús Cerda Valdés, de fecha 31 de diciembre de 2021 7.3) Carta de terminación de contrato de doña Katerin Lorena Bastias Castillo, de Fecha 28 de enero de 2022. 7.4) Finiquito de contrato de trabajo de doña Katerin Lorena Bastias Castillo, de 28 de enero de 2022. 7.4) Finiquito de contrato de trabajo de doña Katerin Lorena Bastias Castillo, de fecha 11 de febrero de 2022 8) Escritura Pública de Otorgamiento de Poder de 08 de septiembre de 2021, con certificación efectuada por el Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo con fecha 13 de septiembre del mismo año, por el cual se confiere facultades que se enuncian a don Richard Sandoval, para representar a mi mandante. (Viene incompleta, mal escaneada). 9) Escritura pública de Otorgamiento de poder de fecha 13 de julio de 2020, con certificación efectuada por el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo con fecha 17 de julio de 2020, por la cual se confiere facultades que se enuncian a don Richard Sandoval, para representar a mi mandante. 10) Reglamento Interno de Abarrotes Económicos Ltda. Testimonial: 1. Camila Michel Espinoza. C.I 17.103.7

Fallo

Se decide ello también por las siguientes razones: · La demandada acompañó dos escrituras públicas de otorgamiento de poder respecto del actor, pero la primera estaba incompleta y resultó ilegible, por ello carece de valor probatorio. La segunda, de 13 de julio de 2020, demuestra que el demandante tenía un poder de representación de la demandada, pero limitado a ciertos actos atingentes a la sucursal donde desempeñaba sus labores, lo que se desprende del tenor literal del documento. Si bien en dicha escritura se menciona que el actor puede contratar y despedir trabajadores, la testimonial del actor fue clara y contundente para explicar que esto no podía hacerlo en forma autónoma, sino que debía contar con la autorización o visto bueno de otros gerentes que estaban por sobre su cargo. La testigo Gloria Contreras, consultada sobre quién decide a quién se contrata para un determinado puesto, señaló que “(…) el Gerente de Ventas, una vez que el Gerente de Mercado y Recursos Humanos le dicen tenemos un cupo mas, puede llamar a una persona y entrevistarla”. En forma conteste, el testigo Cristián Ávila indicó que el demandante no contaba con facultades para contratar personal. Explicó que “lo que sí se puede, es solicitar al Gerente de Mercado para ver si da facultad de contratar a una o dos personas más. Si nosotros vemos que se presentan muchas licencias, harta demanda de clientes por excelente venta, se le pide apoyo al Gerente de Mercado para ver si podemos contratar a más perso

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San Javier, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. EL 25 de abril de 2022, don RICHARD MAURICIO SANDOVAL BARRIENTOS, C.I. 11.295.963-7, domiciliado en 11 Oriente 7 N° 1870, Talca, deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT 76.833.720-9, domiciliado en Loncomilla

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