Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-12-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-12-2022, mediante la cual doña PRISCILA DEL PILAR SALGADO VALDES, Abogada, C.I. N°15.078.134-5, actuando en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1462/22/7-1 y 2, de fecha 28 de febrero de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, con fecha 29 de Marzo de 2022, fue notificada por correo electrónico enviado desde la casilla electrónica, nccIptArica@dt.gob.cl, en términos del artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo, de la resolución de multa de fecha 28 de Febrero de 2022, N° 15.01.1462.22.7-1 y 2, de la Inspección Provincial del Trabajo Arica, por medio de la fiscalizadora doña Claudia Andrea María Vásquez Choque, aplicando una sanción total por 120 UTM. Para comenzar, menciona, que la multa N°15.01.1462.22.7-1., fue cursada por “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal. Respecto del trabajador Brian Silva durante el periodo de abril de 2021 a febrero de 2022.” Hace presente, que don Brian Alberto Silva Becerra RUN 18.327.083- 4, celebró contrato de trabajo con Alianza Seguridad Limitada, el día 16 de Abril de 2021, par

Fundamentos

Fundamentos para el rechazo de la acción. Sostiene que como se puede apreciar, de los antecedentes constatados por la Fiscalizadora de la IPT, los que según artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967 constituyen presunción de veracidad, el trabajador está contratado según “Contrato de trabajo jornada parcial”, de fecha 16 de abril de 2021 como guardia de seguridad en Alianza Seguridad LTDA:, y, según cláusula tercera, cumplirá una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas semanales que realizará 4 días a la semana, que se distribuirán en turnos rotativos de 7.5 horas de jornada ordinaria, durante 4 días, y/o turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante 3 días, en ambos, con 30 minutos de colación, por lo tanto, no sería efectivo lo señalado por la reclamante en su libelo en cuanto sería improcedente porque nunca habría tenido la obligación de llevar un registro de asistencia para controlar y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, respecto a don Brian Silva Becerra. No se ha incurrido en un error de hecho y derecho al aplicarla, como lo trata de hacer ver la demandante, más aún, si se tiene en consideración que la función que cumple el trabajador don Brian Silva Becerra es de guardia de seguridad, función que, 1) no podría ser artículo 22° del Código del trabajo por no cumplir los requisitos que exige el mencionado artículo y 2) por que dicha función necesariamente debe cumplir horario de trabajo para resguardar la seguridad del recinto donde se prestan los servicios por parte del trabajador. Respecto a la segunda motivación de la reclamante para solicitar dejar sin efecto la multa, señala que el problema sería acreditar que efectivamente el trabajador recibió su comprobante de pago de remuneraciones, cuestión que no sería lo que sanciona la fiscalizadora, ya que lo que se sanciona en la multa N°2, es que, no se entrega un comprobante con la forma de cómo se determinó el monto pagado y las forma de cómo se determinaron las deducciones efectuadas, toda vez que la denuncia efectuada por el trabajador es justamente que la empresa no le paga las horas extraordinarias durante los días trabajados lunes, martes, viernes, sábados y domingos en la farmacia de colon con 21 de mayo durante el periodo de abril 2021 a enero 2022 y horas extraordinarias por días laborados en farmacia de 21 de mayo con Baquedano (días jueves y martes). En atención a lo anterior, el trabajador se encuentra en una incertidumbre al no saber, qué se le está pagando y cuanto se le está pagando por las horas extraordinarias efectuadas y sería, justamente esto último lo que se sanciona, cuestión que no habría sido desvirtuada por la reclamante. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Se establecieron en la audiencia preparatoria los siguientes hechos como no discutidos: 1) Que con fecha 28 de febrero de 2022, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por la

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 33, 54 bis, 446 y siguientes, 505, 505 bis, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23, 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la acción de reclamación judicial de reclamación de multa administrativa interpuesta por la parte reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales, en la cantidad de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Archívese en su oportunidad. RIT I-12-2022 RUC 22- 4-0397569-2 Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 15

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Arica, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-12-2022, mediante la cual doña PRISCILA DEL PILAR SALGADO VALDES, Abogada, C.I. N°15.078.134-5, actuando en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N°0544

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