JAVIER FIGUEROA FIGUEROA OLIVARES C/ JEAN PIERRE HEREDIA ROJAS
Rol
O-2109-2021
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 13 de noviembre del 2020, a las 12.29 horas aproximadamente, la víctima FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OLIVARES, domiciliado en Los Olmos N° 3223, depto. 61-C, comuna de Macul, al revisar la aplicación Instagram, en el perfil “storeapples.cl”, se contacta con el usuario de dicha cuenta para comprar un celular iphone, modelo 11, en la suma de $220.000 (doscientos veinte mil pesos), para esto, la víctima transfiere dicho monto desde su chequera electrónica del Banco Estado N° 34470719305 hacia la cuenta RUT del Banco Estado N° 13073718, perteneciente al requerido JEAN PIERRE HEREDIA ROJAS. Luego, al enviar el comprobante de la transferencia y solicitar información acerca del despacho, la víctima se da cuenta de que no recibe respuesta y que el usuario lo había bloqueado de la aplicación, siendo estafado por la suma de $220.000 (doscientos veinte mil pesos). Delito y grado de desarrollo Estafa, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don JEAN PIERRE HEREDIA ROJAS, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Estafa, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el 13 de noviembre del 2020, en la comuna de Macul. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO A LA RENUNCIA DE PLAZOS. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: TXBXXQVUTDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don JEAN PIERRE HEREDIA ROJAS, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Estafa, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el 13 de noviembre del 2020, en la comuna de Macul. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO A LA RENUNCIA DE PLAZOS. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: TXBXXQVUTDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T15:40:01-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001154806-8 RIT : 2109 – 2021 IMPUTADO : JEAN PIERRE HEREDIA ROJAS Cédula de Identidad : 13.073.718-8 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 21-06-1976 Domicilio : LAS CASTILLAS Nº 250, Lota PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ
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